Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, y de Comercio, en materia de matrimonio igualitario., de 18 de Noviembre de 2021

Que reforma diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, y de Comercio, en materia de matrimonio igualitario, a cargo de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Salma Luévano Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso, la iniciativa con proyecto de decreto que reforman diversos artículos, los artículos 146, 147, 168, 172, 177, 216, 217, 218 y 294 todos del Código Civil Federal y el artículo 9 del Código de Comercio , en materia de matrimonio igualitario, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Como parte fundamental de la presente iniciativa es que sea reconocido el matrimonio igualitario, que los derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad sean respetados, así que la propuesta es tanto en el Código Civil Federal y homologarlo en el Código de Comercio, toda vez que ambos ordenamientos contemplan la unión entre un hombre y una mujer y como una institución solamente de esta forma y la intención de la presente iniciativa es actualizar los derechos humanos de las personas que decidan unir sus vidas mediante este instrumento y dejando a salvo sus derechos para que las uniones sean de manera igualitaria.

Es importante hacer referencia que, actualmente hay legislaciones que aún siguen contemplando en sus textos al matrimonio como aquel que se lleva a cabo entre un hombre y una mujer, lo que desde luego desencadena en que aquellos matrimonios que están conformados por personas del mismo sexo al intentar acceder a derechos como por ejemplo de pensión por viudez del cónyuge, no puedan hacerlo porque la ley establece que la pensión recae sobre la viuda o concubina, por lo que deja en completo estado de indefensión a las parejas del mismo sexo en el supuesto que al fallecer alguno de los cónyuges resulta imposible poder acceder a los derechos que tienen, lo que conlleva que el único medio de defensa sea a través del juicio de amparo.

Para contextualizar de mejor manera, citamos al maestro José Luis López Rodríguez, que en su ensayo “ Matrimonio igualitario una lucha interminable en México ” 1 publicado el 2 de abril de 2018 en la revista Hechos y Derechos de la Universidad Nacional Autónoma de México, veamos:

El matrimonio entre personas del mismo sexo, conocido como matrimonio homosexual, matrimonio igualitario, es aquel que reconoce legal o socialmente al matrimonio formado por contrayentes del mismo sexo biológico. En la mayoría de los países, el estar casados posibilita ejercer ciertos derechos en virtud del vínculo matrimonial, caso contrario de quienes viven en uniones libres, uniones de hecho, concubinatos u otros términos. Por estos motivos las personas con orientaciones sexuales diversas que han vivido con su pareja por tiempo prolongado o aquellas que pretenden hacerlo, han aumentado sus solicitudes para que se haga el reconocimiento legal de dichas uniones, tanto de forma civil como religiosa, incluso la posibilidad de adoptar hijos.

Los derechos respecto al matrimonio que la comunidad de la diversidad sexual solicita en el mundo, han sido incluidos en las últimas décadas y varían de acuerdo a las legislaciones de cada país, generalmente giran en torno a la adopción de hijos, derechos relativos a sucesiones como el ser albacea, derechos migratorios, derechos relacionados a adquirir residencia permanente y la ciudadanía de la pareja y los hijos, y la contratación y adquisición de seguros, entre otros.

Por eso el avance en la modificación de cada una de las leyes, de acuerdo a cada país o región en el mundo ha tenido un proceso largo, tomando en cuenta que los aspectos culturales, religiosos y políticos son distintos e influyen también de forma diferente. En algunos lugares se han aprobado leyes que en sus primeras formas y logros reconocen y registran las “uniones civiles” de personas con orientaciones sexuales, o identidades y expresiones de género diversas , llamadas también “uniones de vida”.

En el continente americano se aprobaron en un principio las “parejas domésticas” o las “sociedades de convivencia” y posteriormente en algunos países y en algunas ciudades en particular se aprobó el matrimonio entre personas del mismo sexo donde adquirieron responsabilidades y derechos como las parejas heterosexuales al casarse; por otro lado el matrimonio religioso se ha consolidado en muy pocos países de Europa, siendo Asia el continente donde hay menos legislación y casi nula aprobación de los matrimonios entre personas del mismo sexo.

En septiembre de 2000, Holanda se convirtió en el primer país del mundo en legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo; la ley holandesa entró en vigor el 1 de abril de 2001 y ese mismo día se celebraron en Ámsterdam las primeras cuatro bodas gay, país en el que también pueden adoptar. Alemania se ha convertido en la última nación europea (2017) en legalizarlo. Sumando catorce países en Europa que lo permiten.

Para el caso de nuestro país, la Ciudad de México, ha sido la pionera en materia de derechos lesvico, gay, bisexual, travesti, transgénero, transexual, intersexual, queer más (LGBTIQ+). En 2006 el Distrito Federal contaba con la Ley de Sociedades de Convivencia, un convenio que no otorgaba beneficios como la seguridad social para la pareja. “El 29 de diciembre de 2009 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y del Código Civil de Procedimientos Civiles del Distrito Federal en el que se aprueban la celebración de los matrimonios homosexuales, dejando un precedente que el resto del país tardaría en seguir”.

La reforma publicada en la Gaceta Oficial modifica los artículos 146, 237, 291 Bis, 294, 391 y 724 del Código Civil para el Distrito Federal. Con la presente reforma se aprobó la celebración de los matrimonios homosexuales en el Distrito Federal.

Similar al caso de España, los miembros de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal optaron por suprimir de la definición de matrimonio toda referencia a “hombre” y “mujer”, de tal manera que la definición de matrimonio quedó como sigue: “Artículo 146. Matrimonio es la unión libre...

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