Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos sexuales; y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respecto a violencia sexual., de 9 de Agosto de 2021

Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos sexuales; y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respecto a violencia sexual, suscrita por las diputadas Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; Dulce María Sauri Riancho, Cynthia Iliana López Castro, Lourdes Érika Sánchez Martínez, María Lucero Saldaña Pérez, Laura Isabel Hernández Pichardo y Frinné Azuara Yarzábal, del PRI; Verónica Beatriz Juárez Piña y María Guadalupe Almaguer Pardo, del PRD; Verónica María Sobrado Rodríguez, del PAN; y Lorena Villavicencio Ayala, María Wendy Briceño Zuloaga y Aleida Alavez Ruiz, de Morena, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del lunes 9 de agosto de 2021

Las suscritas, Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; Dulce María Sauri Riancho, Cynthia Iliana López Castro, Lourdes Érika Sánchez Martínez, María Lucero Saldaña Pérez, Laura Isabel Hernández Pichardo y Frinné Azuara Yarzábal, del Partido Revolucionario Institucional; Verónica Beatriz Juárez Piña y Guadalupe Almaguer Pardo, del Partido de la Revolución Democrática; Verónica Sobrado Rodríguez, del Partido Acción Nacional; y Lorena Villavicencio Ayala, María Wendy Briceño Zuloaga y Aleida Alavez Ruiz, de Morena, integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se derogan los artículos 262, 266 y 266 Bis; se reforman el 265 y 265 Bis; y se adiciona el 266 Ter al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Las definiciones de violación que se basan en la fuerza o la amenaza de fuerza, a diferencia de la falta de consentimiento para la relación sexual, no cumplen con las normas internacionales de derechos humanos 1 y son problemáticas por varias razones. Las definiciones de violación basadas en la fuerza con frecuencia dejan impunes cierto tipo de violaciones, contribuyen a los mitos acerca de Ésta y a la percepción de que es responsabilidad de las víctimas protegerse de ser violadas. Al mismo tiempo, limitan gravemente la medida en que los delitos de violación pueden enjuiciarse con éxito dejando espacio para una impunidad significativa.

La definición de violación y agresión sexual debe centrarse en la falta de consentimiento voluntario, genuino y deseado de una persona para participar en el acto sexual. 2 Una definición basada únicamente en la fuerza ignora las realidades a las que se enfrentan muchas mujeres y niñas en el contexto de una violación o abuso sexual y permite la impunidad de las personas agresoras. Es fundamental tomar en cuenta que existen contextos en donde la participación en un acto sexual no es de libre albedrío o agencia de la persona y en donde se presentan circunstancias coercitivas o se explotan posiciones de dependencia y vulnerabilidad.

En esos contextos el consentimiento no puede ser voluntario, genuino o deseado. Es esencial reconocer que el consentimiento voluntario, genuino y deseado puede modificarse o rescindirse en cualquier momento durante el curso de la interacción sexual. Asimismo, el consentimiento voluntario, genuino y deseado debe abarcar a todos los actos sexuales en los que se realiza, por ejemplo, una mujer puede dar su consentimiento para la penetración vaginal pero no para la penetración oral o sin condón.

Diversos han sido los esfuerzos desde diferentes instancias internacionales y nacionales para que las legislaciones en materia de delitos sexuales sean revisadas y se apegue a los estándares internacionales. Recientemente la Relatora Especial sobre Violencia contra las Mujeres de las Naciones Unidas, Dubravka Simonovic, publicó el marco para la legislación sobre violación (ley modelo sobre violación), que incluye entre otras cosas la criminalización del delito de violación; penas, agravantes y la prohibición de circunstancias mitigantes; y elementos a considerar durante la investigación, procesamiento y enjuiciamiento de los delitos. 3

En razón de lo anterior, y considerando el deber del Estado mexicano de armonizar su legislación teniendo como referencia los estándares internacionales, la reforma del Código Penal Federal considera dos aspectos centrales de las recomendaciones de los organismos internacionales: • Asegurar que la definición de violación se modifique para que no se base en el requisito de probar la fuerza, sino que abarque todas las formas de penetración sexual con una parte del cuerpo o un objeto cometidos sin el consentimiento voluntario, genuino y deseado de la víctima, y dentro de una amplia gama de circunstancias coercitivas. • Asegurar que la ley reconozca que hay circunstancias en las que no es posible dar un consentimiento voluntario, genuino y deseado y que se debe considerar más ampliamente el tema de la explotación, incluyendo la violencia sexual en el contexto de la familia u otra relación en la que existe una dependencia particular y desigualdad de relaciones de poder.

La violación y el consentimiento voluntario

El consentimiento voluntario, genuino y deseado 4 significa aceptar consciente, voluntaria y activamente participar en relaciones sexuales o actos con otra persona, debe darse libremente, como resultado del libre albedrío de las personas y evaluado en el contexto de las circunstancias que lo rodean. También debe ser percibido afirmativamente por todas las partes y puede expresarse a través de palabras, acciones, conducta o de otra manera. El consentimiento voluntario, genuino y deseado debe abarcar la totalidad de los actos sexuales realizados y puede rescindirse o modificarse en cualquier momento.

El consentimiento voluntario, genuino y deseado no puede inferirse del silencio de la víctima; la no resistencia, verbal o física, por parte de la víctima; el comportamiento sexual pasado de la víctima; la relación pasada o presente de la víctima, sexual o de otro tipo, con la presunta persona agresora; o únicamente a partir de la sugerencia, solicitud o comunicación de la víctima con respecto al uso de un condón u otros métodos anticonceptivos.

Resulta necesario tener en cuenta algunos datos sobre este tipo de delitos, pues se sabe que 41.3 por ciento de las mujeres mexicanas de 15 años y más han vivido violencia sexual a lo largo de su vida y 23.2% la han padecido durante los últimos 12 años de su vida, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) de 2016.

La misma encuesta indica que los principales agresores de las mujeres en el ámbito...

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