Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria; del decreto por el que se expide la Ley Agraria, publicado en el DOF el 26 de febrero de 1992; y de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios., de 13 de Julio de 2021

Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Agraria; del decreto por el que se expide la Ley Agraria, publicado en el DOF el 26 de febrero de 1992; y de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, suscrita por los diputados Mariana Rodríguez Mier y Terán e Ismael Alfredo Hernández Deras, del Grupo Parlamentario del PRI, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del martes 13 de julio de 2021

Quienes suscriben, Mariana Rodríguez Mier y Terán e Ismael Alfredo Hernández Deras, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en previsto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55,fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 164 de la Ley Agraria; el primer párrafo del artículo octavo transitorio del decreto por el que se expide la Ley Agraria, publicado en Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de febrero de 1992; y las fracciones I, V, VI, VII y IX del artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El 6 de enero de 1992 se concretó una de las reformas más relevantes del artículo 27 constitucional en materia agraria, la cual tuvo entre otros objetivos, terminar con el reparto agrario, toda vez que ya no había más tierras que repartir; abrir la posibilidad para que las sociedades mercantiles por acciones puedan ser propietarias de terrenos rústicos en la extensión necesaria para el cumplimiento de su objeto, disponer que los ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras, así como crear los tribunales agrarios.

En seguimiento de dicha reforma, el 26 de febrero del mismo año se publicó la nueva Ley Agraria, reglamentaria del artículo 27 constitucional en la materia y derogó la Ley Federal de Reforma Agraria, la cual se encontraba vigente a partir del 16 de abril de 1971.

La Ley Agraria vigente se compone de 200 artículos, distribuidos en 10 títulos: primero, “Disposiciones preliminares”; segundo, “Del desarrollo y fomento agropecuarios”; tercero, “De los ejidos y comunidades”; cuarto, “De las sociedades rurales”; quinto, “D la pequeña propiedad individual de tierras agrícolas, ganaderas y forestales”; sexto, “De las sociedades propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales”; séptimo, “De la Procuraduría Agraria”; octavo, “Del Registro Agrario Nacional”; noveno, “De los terrenos baldíos y nacionales”; y décimo, “De la justicia agraria”.

En sus disposiciones reglamentarias abrió la posibilidad para regular las transacciones de la tierra, y con estrictos controles jurídicos e institucionales, avanzar en la flexibilización para el cambio en los regímenes de propiedad social de la tierra en el sector rural, fortalecer las actividades agropecuarias e incorporarlas más activamente en la economía nacional.

La ley brindó mayor certeza jurídica, pues previó procedimientos para obtener la certificación de los derechos sobre las tierras ejidales y comunales, en seguimiento a esta regulación se impulsó en los años siguientes un amplio programa de certificación de la tenencia de la tierra.

El Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares deriva de la reforma del Artículo 27 y de la nueva Ley Agraria, y fue promovido por el gobierno de la república con la participación de la Procuraduría Agraria, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Registro Agrario Nacional y la Secretaría de la Reforma Agraria. Su objetivo fundamental fue dotar a los ejidos y comunidades de los certificados de derechos de usufructo parcelario, de derechos de usufructo proporcional de las tierras de la zona común y los títulos de propiedad de los solares, se inicia con la incorporación voluntaria del núcleo agrario, a través de su única autoridad: la asamblea. El carácter voluntario del programa respondió a la necesidad de que sean los propios campesinos los que decidan libremente el destino de sus tierras ya que han sido ellos a través de sus costumbres y prácticas comunitarias, quienes han resuelto las formas de parcelamiento y usufructo de su patrimonio. Las instituciones participantes sólo apoyan en Jos aspectos técnicos y jurídicos. 1

La reforma del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos...

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