Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre., de 16 de Junio de 2021

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, recibida de la diputada Coyolxauhqui Soria Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de junio de 2021

Quien suscribe, Coyolxauhqui Soria Morales, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II de los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos y demás aplicables, somete a consideración del pleno, en mérito de lo expuesto y fundado, en el marco humano y social, la presente iniciativa, bajo la siguiente Exposición de Motivos

La Ley General de Vida Silvestre fue constituida en el año 2000 para la conservación de la vida silvestre, a través de la protección y aprovechamiento sustentable, la cual fue contextualizada antes del reconocimiento constitucional en el párrafo quinto del artículo 4, respecto al derecho humano a tener un medio ambiente sano permitiendo así el bienestar y desarrollo de la población, por lo que fue necesario una reforma integral a la Ley General de Vida Silvestre bajo el contexto actual a fin de evitar que la misma se convirtiera en un ordenamiento obsoleto, evidentemente, sin ir en contra del espíritu que le dio origen y sentido desde su expedición, fomentando y motivando el uso de nuestros recursos naturales para conservar y proteger la biodiversidad a través del manejo y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestres y de su hábitat, en general, la vida silvestre a través de su planteamiento, desarrollo y ejecución, ha sido percibida de manera subjetiva por parte de los poseedores, de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

En ese sentido, se debe percibir como un recurso de bienestar y supervivencia humana desde un punto de vista ético con derechos, toda vez que no sólo son los servicios ambientales de flora y fauna silvestres. Sino que resulta imperioso y prioritario proteger y conservar los ecosistemas y hábitat representativos del país.

De ahí nace la necesidad de actualizar la legislación ambiental con la finalidad de regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, planeando su uso y aprovechamiento para resolver y remediar la problemática ambiental, incluyendo la flora y fauna silvestre a través de lo que han denominado el trinomio “conservación-manejo-aprovechamiento sustentable”; en razón de que se perciben de formas desiguales y en ocasiones como actividades paralelas o en su caso, incompatibles con la flora y la fauna silvestre.

La Ley General de Vida Silvestre, consagra aspectos fundamentales para la conservación de los recursos, obligando a la conservación de la vida silvestre definiendo los derechos para el aprovechamiento sustentable de los recursos; asimismo, contempla la concurrencia de los distintos órdenes del gobierno, y los lineamientos para la elaboración de la política ambiental nacional. Valora los servicios ambientales a través de la capacitación, formación, investigación y divulgación; establece la sanidad en el manejo de ejemplares y especies exóticos, mediante el registro legal e identificación sobre la procedencia, partes y derivados de especies y poblaciones en riesgo.

Asimismo, contempla la elaboración de proyectos de recuperación de hábitats y especies, la declaración de hábitats críticos para la conservación y protección de las áreas de refugio para especies acuáticas. También, el manejo y control de poblaciones y ejemplares perjudiciales y establece la definición de un estatus específico para especies migratorias en concordancia con los convenios internacionales; y de igual forma regula la liberación de ejemplares al hábitat natural.

De igual manera, dicho ordenamiento contempla el aprovechamiento de subsistencia, el aprovechamiento no extractivo, la colecta con propósitos científicos y de enseñanza, así como la responsabilidad por los daños a la vida silvestre, bajo la coordinación entre los distintos órdenes del gobierno y entre dependencias de un mismo rango, entre otras cosas.

Por lo anterior, fue necesario crear las Unidades para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre (UMA) como instrumento básico de conservación, las cuales resultan ser parte fundamental de los ejes rectores del ordenamiento ecológico y del sistema de áreas naturales protegidas. Su objetivo general es la conservación de hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres, con la finalidad específica de restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reincorporación, investigación, rescate, resguardo, rehabilitación, exhibición, recreación, educación ambiental y aprovechamiento sustentable, así como los Predios o Instalaciones que Manejan Vida Silvestre (PMVS).

Estas unidades operan de conformidad con un plan de manejo aprobado, para dar seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí habitan. Es así como en su momento, el concepto de Unidades de para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, fue un instrumento innovador y una alternativa no sólo para regular el aprovechamiento solamente, sino para la diversificación productiva. Actualmente representan en concreto el paradigma de la conservación y del desarrollo para ordenar la biodiversidad, por ser concebida como un instrumento que contribuye a la conservación in situ de la riqueza natural del país.

Cabe destacar que dos de las principales estrategias de manejo de la vida silvestre son la conservación y el aprovechamiento regulado de la flora y fauna y de sus hábitats, por la importancia dentro de la biodiversidad que representan los valores éticos, culturales, económicos, y ecológicos. Por eso, es necesario y prioritario proteger y conservar los ecosistemas bajo un enfoque de la sustentabilidad de los recursos naturales, ya que en la actualidad enfrentan una crisis ambiental por no ser realmente valorados como elementos de desarrollo por lo que están a la espera de los beneficios y apoyos derivados de las políticas públicas. Sin embargo, sólo a través del manejo adecuado de la flora y fauna silvestre será posible preservarla a largo plazo y garantizar su capacidad de ofrecer un beneficio que satisfaga las necesidades humanas.

Independientemente de todas las disposiciones contenidas existen diversos vacíos, inconsistencias, lagunas y contradicciones que obligan a llevar a cabo reformas estructurales, a fin de establecer reglas específicas para la conservación de la vida silvestre que con lleven a un desarrollo sustentable y sostenible en un marco de unidad y consistencia, así como de equilibrio entre todos los factores involucrados. De ahí que las condiciones jurídicas y el marco administrativo prevalecientes resultan prácticamente complicados de implementar.

En razón de lo anterior, el objeto de la presente iniciativa es elaborar una reforma integral a la Ley General de Vida Silvestre que va desde la incorporación de definiciones jurídicas y de conceptos que deben ser específicos para no crear confusiones, el fortalecimiento de la participación ciudadana, la incorporación plena de la flora silvestre, corregir errores de redacción que en ocasiones resultan confusos y para quienes aplican la propia ley, como en el caso de la legal procedencia, la liberación de ejemplares y la determinación de las infracciones administrativas, que en ocasiones son consideradas como violaciones al debido proceso o a la de seguridad jurídica, mejorar los aspectos normativos relacionados con los procedimiento de inspección y vigilancia en materia de vida silvestre o biodiversidad, cómo especificar los métodos y procesos que se deben de aplicar en caso de flagrancia, los métodos y procesos para fijar las garantías, dotar de elementos normativos y especializados a los inspectores respecto a la identificación de ejemplares, pretende que los productores rurales obtengan, a través de su aprovechamiento sustentable, mayores beneficios económicos derivados de la diversificación de sus actividades productivas.

En relación con el artículo 3 que establece las definiciones jurídicas ambientales en términos de la vida silvestre, se propone incorporar 9 fracciones, recorriéndose las demás en su orden cronológico.

Con relación a la caza furtiva. El furtivismo se aplica en muchas áreas del uso y aprovechamiento de recursos entendiéndose ésta como la actividad clandestina de la extracción ilegal de vida silvestre, sin limitaciones abarcando a otras áreas del sector primario, como la fauna de especies con alto valor en el mercado pero no afecta solamente la fauna silvestre, sino también a la flora considerado como tala furtiva la cual contribuye a la deforestación, estas conductas de caza furtiva de explotación, de flora y fauna caza y comercio ilícito de la vida silvestre ponen en peligro la biodiversidad, de ahí que la actividad furtiva ilegal es el lucro de la extinción y se le debe considerar como un delito ambiental pues atenta contra la biodiversidad perjudicando el medioambiente. Al quedar fuera de la regulación, cualquier esfuerzo a favor de la conservación y el aprovechamiento sustentable queda fuera de toda posibilidad de realizarlo.

En la fracción VII Caza Furtiva. Es la actividad clandestina de extracción acopio, transporte, comercialización y posesión para el comercio ilegal mediante la captura caza y colecta de ejemplares vivos, así como productos y subproductos derivados de la vida silvestre.

En referencia a la incorporación de la fracción XIX, relativo a la caza de subsistencia, es indispensable hacer una distinción fundamental del uso de los productos de la vida silvestre referentes a la flora y fauna, entre el uso para subsistir de la caza furtiva, caza comercial, caza deportiva, pues la utilización de productos de la vida silvestre...

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