Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del Código Civil Federal, en materia de asambleas telemáticas., de 23 de Febrero de 2021

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del Código Civil Federal, en materia de asambleas telemáticas, suscrita por los diputados Mariana Rodríguez Mier y Terán y Fernando Galindo Favela, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, Marian Rodríguez Mier y Terán y Fernando Galindo Favela, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversos artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del Código Civil Federal, en materia de asambleas telemáticas, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

  1. Antecedentes

    La Ley General de Sociedades Mercantiles data del año 1934 y el Código Civil Federal de 1928. Ambos ordenamientos regulan las personas morales, en el primer caso de naturaleza mercantil y en el segundo caso de naturaleza no mercantil y que en este último caso sirven como normas supletorias para diversos ordenamientos Federales como lo es por ejemplo la Ley Agraria.

    En la época en la cual se promulgó el Código Civil Federal (Entonces Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en materia común y para toda la República en materia Federal), sólo existían como medios de comunicación generalizados entre individuos situados en destinados lugares el correo, el telégrafo y el teléfono. En ese entonces (1928) ante la popularización generalizada del entonces novedoso avance de la ciencia, el teléfono, la comisión redactora del Código Civil decidió equiparar la contratación mediante el uso de dicho medio de comunicación a la contratación entre presentes habida cuenta de que el consentimiento y aceptación podía ser expresado de forma inmediata.

    En cambio, el Código de Comercio, habiendo sido promulgado casi 40 años antes, en 1889, no contemplaba entre sus disposiciones la contratación telefónica por naturales razones, aunque al ser promulgado el Código Civil citado, aplicable a una materia federal como la mercantil, se pudiera pensar que éste último sería aplicado supletoriamente al no haber contradicción aparente, pero encontramos criterios jurisdiccionales opuestos en la séptima época que generaban inseguridad jurídica. 1

    Muchos años después, tanto el Código de Comercio como el en ese momento Código Civil Federal fueron objeto de una reforma integral en materia de contratación electrónica publicada en el Diario Oficial de la federación el 29 de mayo de 2000, mediante la cual se reconoció el uso de medios electrónicos en materia de contratación adoptando la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil, lo cual fue un parteaguas en nuestra legislación pues reconoció la equivalencia funcional entre el papel y los mensajes de datos, reconociendo una realidad del comercio en dicha época, hace ya 20 años.

    Más aún, mediante reforma publicada el 29 de agosto de 2003 se estableció inequívocamente que en materia mercantil los actos jurídicos son susceptibles de formarse mediante medios electrónicos al incorporarse un tercer párrafo al artículo 89 del Código de Comercio en este sentido. No obstante lo anterior, la Ley General de Sociedades Mercantiles conserva un lenguaje y terminología arcaica en la cual es patente la ausencia de la reglamentación del uso de medios electrónicos en la celebración de los actos jurídicos que ésta regula, como son las Asambleas de Socios o Accionistas y las Sesiones del Consejo de Administración, salvo por una escueta referencia en el artículo 266 de la Ley General de Sociedades Mercantiles al regular las Asambleas de Accionistas de las Sociedades por Acciones Simplificadas incorporadas al citado ordenamiento por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de Marzo de 2016.

    En el derecho comparado, encontramos que algunos países con sistemas jurídicos afines al nuestro como España, Francia y Colombia contemplan en su legislación la equivalencia de las Asambleas de Accionistas efectuadas mediante asistencia física o mediante asistencia virtual por medios telemáticos. Otros países como Estados Unidos de América y Reino Unido tomaron soluciones afines a la de los países previamente mencionados. En Chile, por disposición reglamentaria se permite este tipo de equivalencia, mientras que en Costa Rica el mismo resultado se obtuvo mediante una circular registral.

    Regular expresamente la validez y requisitos mínimos para la celebración de Asambleas de Socios o Accionistas, así como órganos de Administración en la Ley General de Sociedades Mercantiles de forma generalmente aplicable a los distintos tipos de sociedades mercantiles, incluyendo aquellas reguladas a través de la supletoriedad de ésta, obedece a la imperiosa necesidad de adaptar la ley a las nuevas realidades que los avances tecnológicos han fomentado dotando a los comerciantes y a la sociedad en general, de la seguridad jurídica necesaria para reconocer el fenómeno que ya se da en la práctica, que es que las sociedades celebran este tipo de asambleas con base en el marco jurídico vigente.

    En efecto, en estos tiempos en los cuales nos hemos visto inmersos en una pandemia mundial a causa de la irrupción del Covid-19 que ha costado la vida a cientos de miles de personas a nivel mundial, y en la cual uno de los mayores peligros es el contagio masivo en reuniones, la sociedad en general se ha visto forzada a adoptar soluciones tecnológicas que permiten que la economía e incluso las instituciones del estado sigan funcionando. Hemos visto que incluso nuestra Suprema Corte de Justicia ha habilitado el uso de medios telemáticos para llevar a cabo las sesiones y resolver los importantes asuntos que tiene bajo su responsabilidad en la impartición de justicia.

    Así, esta Soberanía considera imperativo dotar de los elementos de seguridad jurídica necesaria a la sociedad, a fin de que puedan seguirse tomando las decisiones propias de los empresarios y los directivos de las grandes, medianas y pequeñas empresas, mediante el uso de medios telemáticos, evitando que se paralice la economía durante épocas como las que nos ha tocado vivir y reconociendo que la incesante revolución tecnológica y los constantes descubrimientos científicos van más rápido que la creación de nuestras leyes y es preciso proveer a la sociedad de elementos de certidumbre que inspire confianza.

    Por tal motivo, se consideró conveniente reformar no solo diversos artículos de la Ley General de...

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