Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, para establecer la fiscalía virtual., de 18 de Noviembre de 2020

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, a cargo del diputado Jorge Romero Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Jorge Romero Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y en apego a las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de este pleno la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República para establecer la fiscalía virtual, en atención a la siguiente Exposición de Motivos

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21 establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, en el párrafo noveno del mismo artículo encontramos claramente que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas. Pero no solo eso, sino también encontramos como fines contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto con la ley suprema y las leyes en la materia.

La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley de la materia y en las respectivas competencias que la Carta Magna señala; el artículo mencionado, determina que el actuar de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos la obligación de los servidores públicos integrantes de la maquinaria encargada de la prevención, investigación y persecución de los delitos deberá aplicar dichos principios; sin embargo en la actualidad hemos visto que día a día no solo se han incrementado la comisión de delitos sino que aunado a ese índice, la ciudadanía ha tenido menos participación de denuncia al ser víctima de algún delito.

Es decir; no solo tenemos el incremento de acciones delictivas, sino que al parecer el sentir de la ciudadanía es el no denunciar por los trámites difíciles y tardados al acudir al ministerio público, aunado al hecho de la impunidad de los delitos.

El promover, facilitar y acercar a la población el uso de las tecnologías y sistemas digitales para la presentación de denuncias y la simplificación de dichos instrumentos, facilitarán a que las víctimas o bien quien esté enterado de una conducta delictiva o presuntamente catalogada como tal, hagan sus denuncias contribuyendo de manera significativa a revertir las cifras de delitos no denunciados y con ello combatir la cifra negra.

La “cifra negra” ha ido creciendo a nivel nacional, según datos de Inegi a través de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública publicado en boletín de prensa 425/2018 el 25 de septiembre de 2018. Durante el 2017 se inició averiguación previa en el 6.8 por ciento del total de los delitos y en el 93.2 por ciento de los delitos no fueron denunciados o no se inició averiguación previa.

La proliferación de la impunidad, por la falta de una cultura de denuncia adecuada y oportuna no ha contribuido en gran medida al combate a la corrupción, los trámites engorrosos y la diversificación de los caminos que deben seguir los ciudadanos para presentar una denuncia de delitos, se traducen en una cifra negra totalmente diferente de entre la comisión de delitos y las denuncias presentadas.

En la siguiente gráfica se puede observar que a nivel nacional existe una clara ausencia de denuncia por: 1. Por causas atribuibles a la autoridad. 2. Por causas no atribuibles a la autoridad. 3. Por el Ministerio Público decidió no iniciar averiguación previa.

A fin de prevenir y erradicar la corrupción desde la presentación de la denuncia se propone la implementación de las denuncias por nuevas tecnologías, ya que como se observa en la gráfica, en la mayoría de las veces el no iniciar denuncia es imputable a la autoridad, con la denuncia virtual por medios electrónicos se evitarían las esperas en los Ministerios Públicos así como la percepción de la pérdida de tiempo de los denunciantes y el que estos sean frenados o intimidados en su denuncia.

La “cifra negra” para 2018 se mantuvo con los mismos índices precupantes de 2017 y años anteriores. Es decir, la tendencias negativas van a la alza.

En 2018 se denunció el 10.6% de los delitos, en el 93.2% de delitos no hubo denuncia o no se inició Averiguación Previa o Carpeta.

Estos datos se podrán entender mejor si observamos los impactos por entidad federativa, donde la “cifra negra” es abrumadora.

En contraste, podemos afirmar que es necesaria la aplicación de nuevas tecnologías cercanas a los ciudadanos para así contrarrestar la clara percepción de desencanto en cuanto a la procuración de justicia; asimismo el evitarles trámites interminables al acudir al ministerio público a una ratificación con falta de fundamento jurídico.

Es por ello que a partir del llamado “estricto derecho en materia penal” es que se presenta esta iniciativa, en la que se estima necesario adicionar y modificar diversos artículos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para la utilización de medios electrónicos o de cualquier otra tecnología existente o futura, no solo para la presentación de denuncias, sino para todo el procedimiento penal que concierne a la Procuraduría.

La utilización de los medios electrónicos, tecnológicos o digitales permite prontitud, eficacia y expeditez, catalogados como subgarantías contenidas en el segundo párrafo del artículo 17 de nuestra Carta Magna, asimismo resulta relevante la modificación y adición de los artículos propuestos, mismos que permiten establecer como una regla general sustantiva la posibilidad de emplear medios electrónicos, digitales o de cualquier otra tecnología presente o futura, para que exista una...

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