Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Ley de Federal del Trabajo, para regular el home office, o "teletrabajo"., de 19 de Noviembre de 2020

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Federal del Trabajo, para regular el home office, o “teletrabajo”, a cargo del diputado Jorge Romero Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Jorge Romero Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de este órgano parlamentario iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Federal del Trabajo para regular el llamado home office o teletrabajo, en atención a la siguiente Exposición de Motivos

  1. Durante siglos, la característica principal de la relación laboral era la presencia del trabajador en el centro de producción bajo dependencia directa del empleador, o quienes le representaran, en las dependencias de la empresa en que la actividad productiva se desarrollaba. El fuerte desarrollo de la tecnología y otros factores emergentes como los largos tiempos de traslado a los centros físicos de trabajo, llevaron a la aparición de una nueva forma de relación laboral que prescinde de la presencia del trabajador en los centros de trabajo, pudiendo efectuar sus tareas desde su hogar o cualquiera otra parte alejada de estos. 1

    La crisis que ha provocado la pandemia generada por el Covid-19 ha puesto en vigencia la modalidad de trabajo conocida como home office o teletrabajo, esto debido a las medidas sanitarias de distanciamiento social. Nuestro país y el mundo se han quedado en pausa, alejados de la forma habitual y presencial en la que se trabajaba, la fórmula para seguir manteniendo a flote a diversas empresas tuvo como solución el uso de herramientas como el home office teletrabajo, lo cual ha revelado a muchos trabajadores la oportunidad de administrar mejor el tiempo e inclusive la oportunidad de compartir con su familia en horarios que habitualmente se pasaba detenido en el tránsito propio de las grandes urbes, o en muchos otros casos, las infinitas horas empleadas en a la espera de vuelos comerciales para trasladarse de una ciudad a otra.

    Se ha demostrado que dicha herramienta resulta necesaria y útil para reducir los contagios por el llamado coronavirus, por lo que muchas empresas han tenido que reconfigurar su forma de operar. Ha sido la modalidad que permite a una gran parte de trabajadores continuar con sus actividades, incluso el sector empresarial que ya venía implementando dicha figura, hoy también se ha visto beneficiado. Trabajar en casa se ha vuelto no un privilegio sino una necesidad. 2

    Una de las principales ventajas que se atribuyen al teletrabajo es que su aplicación generalizada tiene un impacto muy positivo sobre el medio ambiente, al reducir el desplazamiento de personas, con el consiguiente ahorro de energía y emisión de contaminantes por el menor uso del vehículo privado y del funcionamiento del espacio no necesario de oficinas.

    Nuestro país es de los pocos en el mundo que aún no cuentan con una legislación vigente que regule correctamente esta figura, lo más cercano que existe es la minuta aprobada por el Senado en junio de 2019, sin que a la fecha se haya retomado.

    Resulta trascendental y urgente reformar la legislación en materia laboral, ya que los trabajadores requieren certeza jurídica y por supuesto protección de todos los derechos que a niveles local, nacional e internacional se encuentran ya establecidos, y que deben ser adecuados a la realidad social, así como garantizar derechos ante la complicada situación laboral causada por la emergencia sanitaria a nivel mundial.

    Ante la imperante necesidad de su implementación y regulación, debemos entrar al análisis de esta figura desde un punto de vista de la doctrina judicial, constitucional y científica, en la que se regulen los derechos fundamentales de las personas tele trabajadoras, como el derecho a la intimidad, el derecho a la desconexión, y los mismos derechos que para las personas que realizan sus labores de manera presencial correspondan. Así, se debe abordar la regulación y la interpretación realizada del poder de control patronal en relación con el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la propia imagen, el derecho al secreto de las comunicaciones, el derecho a la protección de datos, el derecho a la intimidad del tele trabajador y el derecho a la desconexión.

  2. La Ley Federal del Trabajo, establece en su capítulo XII sobre el Trabajo a domicilio, artículo 311, que será trabajo a domicilio: “el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación. Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.”

    Si bien es cierto el articulo 311 refiere a las tecnologías de la información y comunicación, también lo es que el resto de los artículos del capítulo respectivo desnaturalizan la figura del teletrabajo, pues es ahí de donde derivan las confusiones. Lo que nos lleva a considerar que la regulación del teletrabajo no se encuentra debidamente especificada en la legislación mexicana.

    Ahora bien, de acuerdo a los acontecimientos derivados de la pandemia del Covid-19, las autoridades han recomendado realizar este tipo de trabajo, y de acuerdo a ello y al principio de libertad contractual, es que en México se ha podido mediante convenios pactar esta modalidad dentro de la legalidad, con los únicos requisitos de respetar todas y cada una de las obligaciones generales que establece la Ley Federal del Trabajo así como los principios del derecho laboral como la irrenunciabilidad, respeto a las condiciones de trabajo. 3

    También es importante comentar que ante la falta de regulación jurídica de esa figura laboral en México a diferencia de otros países, no existe obligación expresa del empleador para el caso de que se prestara el servicio mediante la modalidad de teletrabajo pagar alguna compensación por concepto de internet o algún gasto adicional.

    Cabe señalar que sí estará obligado el empleador a proporcionar al trabajador las herramientas de trabajo, como serían las computadoras o dispositivos necesarios para la prestación del servicio, toda vez que esta disposición encuentra su fundamento legal en el artículo 132, fracciones III y IV, de la Ley Federal del Trabajo en donde se contienen las...

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