Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de regulación del cannabis., de 8 de Septiembre de 2020

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de regulación del cannabis, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Martha Angélica Tagle Martínez, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de regulación de cannabis, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La iniciativa que se presenta tiene como objetivo primordial dar puntual cumplimiento al mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), misma que ha sentado jurisprudencia respecto al uso personal de la marihuana. 1 Como es del conocimiento de este Congreso de la Unión, la SCJN a través del oficio número SGA/MFEN/287/2020 2 notificó a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, una nueva prórroga con vencimiento al 15 de diciembre de 2020, en relación con la Declaratoria General de Inconstitucionalidad1/2018 para la aprobación de la legislación correspondiente. Es una iniciativa en sintonía con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con las recomendaciones internacionales en la materia, para regular el uso personal adulto del cannabis derogando, modificando y adicionando diversas disposiciones a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal.

En segundo lugar, la presente iniciativa se propone brindar las bases mínimas para dotar de un marco legal a una política alternativa hacia las drogas, desde una perspectiva de salud pública y de respeto a los derechos humanos, como parte de las acciones que promueven diversos colectivos y movimientos con una larga trayectoria de lucha por el derecho al consumo personal del cannabis, y que reclaman el ejercicio pleno de derechos y libertades.

Sobre la obligación de legislar para atender mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de consumo personal del cannabis con fines lúdicos y recreativos

El Congreso de la Unión tiene la obligación de legislar para atender lo que señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los amparos en revisión 237/2014 y 1115/2017. La Primera Sala de la SCJN declaró la inconstitucionalidad de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo y 248 de la Ley General de Salud, por violación al derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3 1 Corresponde ahora al legislativo, transitar hacia una regulación del cannabis que garantice el libre desarrollo de la personalidad.

En el juicio de amparo indirecto 237/2014, 4 promovido por un grupo de personas y la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante, AC, contra la negativa de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) de expedirles una autorización que les permitiera el consumo personal –y regular con fines meramente lúdicos o recreativos– del estupefaciente cannabis sativa (índica y americana, su resina preparados y semillas) y del psicotrópico THC (tetrahidrocannabinol) en conjunto conocidos como “marihuana”, los promoventes solicitaron una autorización para ejercer los derechos correlativos al “autoconsumo” de marihuana, tales como la siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, empleo, uso y, en general, todo acto relacionado con el consumo personal de marihuana, excluyendo expresamente los actos de comercio , tales como la distribución, enajenación y transferencia de la misma. 5

En dicha demanda de amparo, los quejosos argumentaron, en síntesis: “[...] la indebida restricción de los derechos fundamentales a la identidad personal, propia imagen, libre desarrollo de la personalidad, autodeterminación y libertad individual, todos en relación con el principio de dignidad humana, así como del derecho a la disposición de la salud.” 6

Y alegando la inconstitucionalidad de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud.

Al respecto del amparo 237/2014, la Primera Sala de la SCJN estimó: “Los artículos de la Ley General de Salud que conforman el sistema de prohibiciones relacionado con el autoconsumo de marihuana inciden en el contenido prima facie del derecho humano al libre desarrollo de la personalidad toda vez que constituyen un obstáculo jurídico que impide a los afectados ejercer el derecho a decidir qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar, al tiempo que también impide llevar a cabo lícitamente todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar esa elección a través del autoconsumo de la marihuana”. 7

En el análisis de la incidencia de la medida legislativa impugnada en el contenido prima facie del libre desarrollo de la personalidad, la SCJN señaló que: -“[...] el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que deriva del derecho a la dignidad, que a su vez esta? previsto en el artículo 1o. constitucional y se encuentra implícito en los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el país.” 8 - “La elección de alguna actividad recreativa o lúdica es una decisión que pertenece indudablemente a la esfera de autonomía personal que debe estar protegida por la Constitución. Se ha señalado que la decisión de fumar marihuana puede tener distintas finalidades, entre las que se incluyen “el alivio de la tensión, la intensificación de las percepciones o el deseo de nuevas experiencias personales y espirituales”. Así, al tratarse de “experiencias mentales”, éstas se encuentran entre las más personales e íntimas que alguien pueda experimentar, de tal manera que la decisión de un individuo mayor de edad de “afectar” su personalidad de esta manera con fines recreativos o lúdicos se encuentra tutelada prima facie por el derecho al libre desarrollo de ésta”. 9 - “Una vez expuesto el marco regulatorio y el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad, esta Corte concluye que los artículos de la LGS identificados como actos reclamados efectivamente inciden en el contenido prima facie del derecho fundamental, toda vez que constituyen un obstáculo jurídico que impide a los afectados ejercer el derecho a decidir que? tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar, al tiempo que también impide llevar a cabo lícitamente todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar esa elección a través del autoconsumo de la marihuana: siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, etcétera”. 10

En el análisis de proporcionalidad en sentido amplio de la medida legislativa impugnada, la Corte concluye: - “[...] el “sistema de prohibiciones administrativas” configurado por los artículos impugnados constituye una medida innecesaria, toda vez que existen medidas alternativas igualmente idóneas para proteger la salud y el orden público que intervienen el derecho al libre desarrollo de la personalidad en un grado menor. Por lo expuesto, esta Corte considera que la prohibición del consumo personal de marihuana con fines lúdicos es inconstitucional al no superar esta grada del test de proporcionalidad”. 11

En el análisis de proporcionalidad en sentido estricto de la medida legislativa impugnada, la Corte considera: - “[...]el “sistema de prohibiciones administrativas” ocasiona una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público que se alcanza con dicha medida. A pesar de que esta Corte reconoce que el legislador puede limitar el ejercicio de actividades que supongan afectaciones a los derechos que protege la Constitución, en el caso de la restricción al libre desarrollo de la personalidad que comporta la medida impugnada, no se encuentra que tales afectaciones fueran de una gravedad tal que ameriten una prohibición absoluta a su consumo”. 12 - “[...] esta Corte considera que se trata de una medida que no sólo es innecesaria, al existir medios alternativos igualmente idóneos que afectan en un menor grado el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sino que además es desproporcionada en estricto sentido, toda vez que genera una protección mínima a la salud y orden público frente a la intensa intervención al derecho de las personas a decidir que? actividades lúdicas desean realizar. - Por tanto, esta Corte considera que pertenece al estricto ámbito de la autonomía individual protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad la posibilidad de decidir responsablemente si desea experimentar los efectos de esa sustancia a pesar de los daños que esta actividad puede generarle a una persona”. 13

Así, del extenso análisis elaborado por la Primera Sala de la SCJN respecto al amparo en revisión 237/2014 y de la aplicación del test de proporcionalidad, la Corte resolvió: - “[...] son inconstitucionales los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, todos de la LGS, en las porciones normativas que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos –sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar– del estupefaciente “cannabis” y del psicotrópico “THC”, en conjunto conocido como marihuana 14 (énfasis agregado).

Además de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley General de Salud citados en la resolución de la SCJN al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR