Iniciativa parlamentaria que adiciona los artículos 7o. y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de publicidad engañosa., de 28 de Abril de 2020

Que adiciona los artículos 7o. y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 66, 68, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 7 y se reforma el sexto párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de publicidad engañosa, con el siguiente

Planteamiento y Argumentación

La aplicación de los derechos de los consumidores tiene un eje principal protegerlos contra los abusos del poder de los proveedores –información, exclusión, condiciones abusivas, requerimientos, ventas, etcétera–. Uno de los elementos que pueden constituir este tipo de abusos es la publicidad.

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y la Secretaría de Economía (SE) han establecido 7 derechos básicos del consumidor 1 los cuales se han regulado en la Ley Federal de Protección al Consumidor y se engloban en los derechos para: a) la información; b) la compensación; c) la seguridad y calidad; d) la protección; e) elegir; f) la educación; y g) la no discriminación.

Para efectos de esta iniciativa resaltaremos los siguientes: a) Información.- Se refiere a que la publicidad, etiquetas, precios, instructivos, garantías, entre otros, de los bienes y servicios que se ofrezcan, deben ser oportunos, completos, claros y veraces con la finalidad de comprar con pleno conocimiento. b) Compensación.- Significa que si un proveedor vende un producto o servicio de mala calidad o que no cumple con las normas, se tiene derecho a que se le reponga o a que se realice la devolución del monto pagado por este y en su caso la indemnización por los daños o perjuicios que se hayan ocasionado. c) Protección.- La cual implica la defensa del consumidor por parte de las autoridades y la aplicación de las leyes.

Estos tres derechos nos hacen reflexionar sobre la dinámica de comercio y consumo en la que como sociedad estamos inmersos, siendo la publicidad un eje elemental en la satisfacción de necesidades, razón por la cual se propone una reforma en materia de publicidad engañosa con la finalidad de que la veracidad de los productos conlleve a la protección y el acceso a la justicia del consumidor.

En sentido estrictamente legal, la publicidad se entiende como “toda forma de comunicación realizada en el marco de una actividad comercial, industrial, artesanal o liberal, a fin de promover el suministro de bienes o la prestación de servicios, incluidos los bienes inmuebles, los derechos y las obligaciones”; 2 y la publicidad engañosa, como “aquella que contenga textos, diálogos, sonidos, imágenes o cualquier otra descripción que induzca o que pueda inducir a error o confusión al consumidor por su inexactitud”. 3 .

Por otro lado, la directiva 84/450/CEE del Consejo Económico Europeo define a la publicidad engañosa como “toda...

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