Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público., de 18 de Diciembre de 2019

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, suscrita por el diputado Armando Javier Zertuche Zuani, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado federal Armando Javier Zertuche Zuani, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2 fracción II, 26, 26 bis, 27, 29 fracciones III, VI, VIII, IX, 33 y 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La corrupción es definida por Transparencia Internacional como “el abuso del poder encomendado para beneficio propio”. 1 Se atiende como un fenómeno global que involucra un contexto nacional e internacional viéndose ligados con las problemáticas de ambos contextos entre sí, generando repercusiones en la ejecución de la administración pública, convirtiéndose en un tema de primordial relevancia que afecta a todos los países, sin distinción alguna entre su régimen político.

Cada año Transparencia Internacional publica un reporte en el cual da información precisa a través del “Índice de la Percepción de la Corrupción” 2 (IPC); el referido documenta, arroja datos sobre los niveles de corrupción en el sector público en 180 países evaluados. En el caso de México la percepción sobre la corrupción en el país se incrementó al caer 32 posiciones del lugar 106 en 2012, al 138 en el 2018, 3 según estos índices publicados en enero del 2019. Dentro de esta misma problemática el Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Ángel Gurria afirmó que el 57% de los casos de cohecho internacional vinculados con la corrupción en países miembros están relacionados con la obtención de contratos públicos. 4

En este sentido se identifica que bajo el marco del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, se previene como directriz de política general de contratación pública, la utilización de la licitación pública como procedimiento de contratación preponderante, y esta se debe encontrar abierta a todos aquellos interesados que reúnan los requisitos previstos en la convocatoria.

Los procedimientos de licitación pública son llevados a cabo por tres medios: Presencial, electrónico y mixto. 5 El procedimiento presencial consiste en la comparecencia personal del licitante durante todo el proceso, es decir, desde la presentación en el lugar y hora establecidos en la convocatoria hasta el momento del fallo, en caso de ser persona moral deberá hacerlo por medio de su representante legal y para acreditar dicha representación los licitantes o sus representantes deben exhibir un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representado durante el procedimiento; de conformidad con lo que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Públicos y su reglamento.

Respecto del procedimiento electrónico, como se indica la comparecencia radica por medio de una plataforma digital encargada del procedimiento llamada CompraNet. Con la reforma de 2009 6 CompraNet se constituye como sistema oficial que recaba todos los aspectos relacionados con contrataciones públicas federales, concentrando la información de los procedimientos y contratos de esta materia a cargo de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. 7 Con lo referente al procedimiento mixto se conjuntan los dos procedimientos anteriores (presencial y electrónico) participando el licitante de manera distinta en cada momento del procedimiento.

La dependencia o entidad convocante es la que determina el medio que va a utilizar para llevar a cabo el proceso de contratación; los referidos medios (presencial y mixto), presentan una insuficiencia y abren la puerta a los actos de corrupción para el Estado, en detrimento de que obtenga y garantice las mejores condiciones de contratación existentes en el mercado.

Los procedimientos de licitación de manera presencial y mixta implican gasto y mayor inversión en tiempo para los responsables de las contrataciones públicas; por otro lado no garantizan la imparcialidad de los procesos de contratación, además de registrar la información en la plataforma, deben llevar a cabo los procedimientos en papel, y de manera presencial de los participantes; un ejemplo de esto es cuando una dependencia opta por el procedimiento mixto, la proposición que recibe de forma presencial además de ser presentada físicamente deberá ser incorporada a CompraNet haciendo de esto un trámite innecesario, ya que para agilizar el procedimiento existen herramientas tecnológicas disponibles.

Abordar y sobre todo legislar el tema de contrataciones públicas es fundamental para hacerle frente, la lucha contra la corrupción en el país; y a la que nuestro presidente está comprometido en su administración; toda vez que las contrataciones públicas son una actividad económica fundamental para transparentar los recursos de los contribuyentes, y que tienen que ejercer en corresponsabilidad los funcionarios encargados de los mismo. La forma en la cual se ejerce el dinero de los contribuyentes no solo afecta la calidad de los servicios públicos, también es de considerarse un elemento de interés nacional con potencial para impulsar la productividad de la economía. 8

De tal modo, se identifican cuatro elementos para promover un gobierno abierto en materia de contrataciones públicas: I. Cumplir con un estándar de transparencia, a fin de evitar la corrupción. II. Establecer procesos que logren un alcance mayor de participación ciudadana. III. Evaluar y actualizar el sistema de contratación. IV. Usar la tecnología como instrumento principal para contratar y dar vida a los primeros tres elementos anteriores.

Siendo así que desde el año 2016 el Consejo sobre Contratación Pública de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha emitido recomendaciones a los país, a fin de que se asegure en el Estado un nivel adecuado de...

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