Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud; y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objeto de que se reconozca al feto, a partir de la vigésima tercera semana de gestación en la Ley de Salud, La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y el sistema de seguridad social de nuestro país., de 5 de Septiembre de 2019

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud; y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Ana Paola López Birlain e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

Con esta iniciativa, se pretende disminuir la prevalencia de malformaciones congénitas y de discapacidad a través de la medicina fetal. La evolución de la medicina en nuestros tiempos, permite la corrección y atención de algunos padecimientos letales y de discapacidad en la etapa previa al nacimiento de niños y niñas gestantes entre las 13 y 33 semanas que presentan alguna malformación congénita en órganos vitales que les impide continuar en vida uterina y su posterior nacimiento.

En este sentido, es importante resaltar la siguiente definición: “El embrión recibe el nombre de feto, tras haber alcanzado un determinado nivel de desarrollo de los órganos (a las ocho semanas después de la concepción), hasta el momento en que se produzca el nacimiento” (INATAL, 2018).

A mayor abundamiento, cabe precisar que los casos atendidos mediante cirugía fetal se dividen en dos categorías: 1. Malformaciones incompatibles con la vida. 2. Malformaciones que causan discapacidades que condicionan la calidad de vida.

Los primeros padecimientos o malformaciones, tienen una mortalidad del 100 por ciento en caso de no ser atendidos, negando a este porcentaje de niños gestantes el derecho fundamental a la vida y poniendo el alto riesgo la vida de las madres; los segundos padecimientos, como es el caso de la espina bífida, no conllevan riesgo de mortalidad, pero implican daños irreversibles que resultan en una discapacidad irreversible, la cual conlleva un alto costo económico y social para los niños, sus familias y el sistema público de salud en general. Es por esto que la garantía del acceso expedito y gratuito a la medicina fetal, es fundamental para la disminución de costos económicos y sociales y reducir con ello, la gran tasa de mortandad en algunos casos.

Los problemas que se desean resolver son los siguientes: i. Si bien es cierto que el artículo 4to Constitucional, garantiza a toda persona el derecho a la salud y que el Código Civil en su artículo 22 en el Título primero y Capítulo primero relativo a las personas, en donde se establece que “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código ”, sin embargo en la Ley General de Salud, en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, no se reconoce al feto en ninguna de sus etapas, como sujeto de recibir atención médica, existiendo una contradicción en perjuicio de todos. Derivado de dicha discrepancia entre la Carta Magna y el Código Civil, con respecto de otras leyes, así como a las coberturas de salud; se propone la presente iniciativa, con el objeto de que se reconozca al feto, a partir de la vigésima tercera semana de gestación en la Ley de Salud, La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y el sistema de seguridad social de nuestro país. ii. La carencia de insumos médicos especializados en todo el sistema de salud pública, impide atender la alta demanda de atención de niños y niñas gestantes entre la 13 y 33 semanas que presentan alguna malformación congénita letal en órganos vitales. Es relevante señalar que, según cifras oficiales de los 5,000 casos presentados anualmente de los dos tipos de malformaciones señaladas con anterioridad, sólo el 4 por ciento podrán ser atendidos de manera adecuada y oportuna, bajo el esquema actual.

Lo anterior se debe a una suma de diversos factores adversos entre los que sobresalen: • La incipiente especialización en este tema en nuestro país, • La escasez de capital humano, • La insuficiente infraestructura hospitalaria, aunado a la burocracia interna para la disposición de quirófanos que suele acompañar al sector salud y; • La nula asignación de presupuesto gubernamental.

Ejemplo de lo anterior, es que, dentro de la cobertura del Seguro Popular, no se consideró ningún tratamiento quirúrgico o diagnóstico para la atención de malformaciones en la etapa de gestación. Esto complica la problemática, considerando que un número significativo de las madres que sufren de un embarazo de alto riesgo o con otras graves complicaciones, viven en condiciones socioeconómicas y culturales bajas, lo que impide su atención especializada fuera de la limitada cobertura del sector público.

Cabe destacar, que estas malformaciones al ser padecimientos poco identificados y con consecuencias fatales, ocupan el primer lugar como causa directa de muerte de fetos y niños menores de 1 año (causas perinatales), lo cual resulta incompatible, con el hecho de que derivado de los avances médicos ahora pueden ser prevenidos dichos padecimientos con lo cual, se podría lograr salvar muchas vidas y/o otorgarles mayor calidad de vida.

Lo anterior destaca, la imperiosa necesidad de reformar diversas leyes conforme a las nuevas alternativas que nos proveen avances de la medicina, así como para hacer efectivo el goce de los derechos humanos.

Argumentos que la sustentan

Se estima que cada año 7,9 millones de bebés (6 por ciento de los nacimientos en todo el mundo), nacen con defectos de nacimiento graves. Aunque algunos defectos congénitos se pueden controlar y tratar, se estima que 3,2 millones de estos niños están discapacitados de por vida. 1

Según el Centro de Cirugía Especial de México, (IAP), existen más de 4,000 tipos diferentes de malformaciones congénitas, que van de leves que no requieren tratamiento a graves que provocan discapacidades o que requieren un tratamiento médico o quirúrgico. La mayoría se produce en los primeros 3 meses del embarazo, cuando los órganos del bebé se están formando. Sin embargo, algunos defectos de nacimiento se producen en etapas más avanzadas del embarazo y es durante los últimos seis meses, que continúa el crecimiento...

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