Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria, del Código de Comercio y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a fin que en materia de avalúos éstos se practiquen por valuadores profesionales que cuenten con cédula de valuador expedida por la Secretaría de Educación Pública., de 30 de Abril de 2019

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria, del Código de Comercio y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, suscrita por la diputada Nohemí Alemán Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Nohemí Alemán Hernández, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 86 de la Ley Agraria, se reforma el tercer párrafo del artículo 1410 del Código de Comercio, y se reforma el artículo 3 y 21 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a fin de fortalecer en materia de avalúos que estos se practiquen por valuadores profesionales que cuenten con cédula de valuador expedida por la Secretaría de Educación Pública. Exposición de Motivos

La importancia de un valuador de la rama que sea, suele ser tan importante como la de un Notario Público, ellos son para el público “el señor licenciado”, pero en cambio los valuadores por experiencia propia se tiene que al parecer solo se nos consideran unos llenadores de formatos y es pasmosa la falta de respeto cuando los clientes ofrecen “para el refresco” en agradecimiento porque se hizo la visita de inspección, lo cual resulta ser insultante, debido a que su ejercicio anteriormente y hoy en día ha requerido de una preparación profesional. i

La tierra es la única generadora de riqueza de valor, mucha de ella está en los bienes inmuebles, la magnitud de la misma creo la necesidad de determinar su valor como soporte para la toma de decisiones sobre esos bienes. ii

El primer reconocimiento legal, expreso a la propiedad privada de bienes raíces, del México independiente se encuentra en el artículo 27 de la Constitución de 1857, y el texto constitucional lo denomina simplemente como “la propiedad”. Este significado se vuelve explícito en el segundo párrafo del mismo artículo. iii

En sus principios la valuación solo fue simples opiniones de valor expresadas por comerciante, por los propietarios o administradores de los bienes, con el tiempo, con la evolución de las disciplinas, con el desenvolvimiento de los sistemas político-sociales y claramente en el sistema capitalista esta simples apreciaciones se convirtieron en verdaderos estudios de valor, y en consecuencia tos valuadores llegaron a un nivel de profesionalizaron muy alto, los métodos y sistemas avanzaron y en la actualidad son técnicas analíticas, de cálculo, la experiencia del valuador, permiten llegar a conclusiones precisas. iv

El Sistema Financiero Mexicano se instituyó formalmente mediante la promulgación del a Ley General de Instituciones de Crédito, el 19 de marzo de 1897. El artículo 113 de esa Ley atribuyó a la Secretaría de Hacienda la facultad de vigilar a todas las instituciones de crédito por medio de interventores que designaba para cada banco o institución. En esta facultad se fundó la primera normatividad de la valuación inmobiliaria en México. v

Actualmente la valuación se define “como la acción y efecto de estimar, establecer o determinar en su juste medida monetaria el valor de las cosas mediante un procedimiento técnico y metodológico que toma en cuenta la investigación física, económica, social, jurídica y de mercado para fines determinados”. vi

Pero no solo estos sistemas evolucionaron, también los valuadores tomaron una posición propia y se diversificaron las ramas de la valuación de una manera muy amplia ahora existen valuadores inmobiliarios, para terrenos y construcciones, valuadores para maquinaria y equipo, mobiliario y equipo de oficina, equipo de cómputo, equipo de transporte, de intangibles, marcas, patentes, diseños industriales, cartera de clientes, propiedades literarias, bibliotecas, filmotecas, composiciones, trabajos literarios, en donde para desarrollar estos avalúos se necesita de una preparación adecuada. vii

No obstante, la valuación en México desde hace 10 años ha entrado en un proceso de cambio constante, se puede recordar que dejo de ser la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el ente regulador y controlador de los valuadores, esta Comisión dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgaba los registros, y no era necesaria una cédula profesional. viii

Como sabemos, en la actualidad es obligatorio obtener una cédula profesional y para ello se debe estudiar la maestría en Valuación Inmobiliaria e Industrial, estos cambios se deben a una sola cosa, al Tratado de Libre Comercio (TLC) o NAFTA por sus siglas en inglés (The North American Free Trade Agrément) , no obstante no se puede competir con los iguales de Canadá o Estados Unidos, si aquí ni siquiera se cuenta con valuadores profesionales con cedula en esta materia de valuación, esto por el tipo de responsabilidad que sus actividades conllevan y las consecuencias para las personas que están a expensas de sus resoluciones.

Los valuadores en México tienen que hacer la tarea empezando por limpiar la casa. Para poder ser competitivos para reposicionar esta profesión. Hasta ahora la mayoría solo sobrepone esta actividad (valuar) a la de la construcción, que es lo más común, y se hacen avalúos sobre restiradores, son muy pocos los despachos, bufetes, oficinas de valuación, que desarrollan de manera profesional los estudios de valor, es decir, que cuenten...

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