Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de las Leyes para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Seguro Social., de 30 de Abril de 2019

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Seguro Social, a cargo del diputado Benjamín Saúl Huerta Corona, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Benjamín Saúl Huerta Corona, diputado federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 2 de la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, reforma al párrafo primero y segundo del artículo 17 de la Ley de Instituto de Seguridad Social y Servicios a los Trabajadores del Estado, articulo 170 de la Ley del Seguro Social.

Planteamiento del problema

Argumentación

Con fecha 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la intención de desvincular al salario mínimo como unidad de medida o ajuste para diversos fines ajenos a su naturaleza.

Para seguir el debido proceso legislativo, el Congreso de la Unión a través de las Comisiones de Puntos Constitucionales en la Cámara de Diputados, así como en la colegisladora, llevaron a cabo el dictamen con proyecto de decreto, por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, con las siguientes consideraciones: (...) El salario mínimo está vinculado al crecimiento de la productividad nacional y su ubicación como unidad de cálculo para el cumplimiento de obligaciones establecidas o reguladas por la ley o como unidad de referencia en la economía, ha minado su naturaleza y propósito como un derecho humano, de carácter social. (...) Por razones derivadas del uso del salario mínimo como medida de referencia para calcular el monto del cumplimiento de obligaciones de pago derivadas de nuestro sistema legal se ha alterado su verdadera naturaleza social. (...) El salario mínimo es un derecho humano social de todos los trabajadores y al cual debemos prestar especial atención. Su sentido esencial es que la contraprestación mínima por el trabajo resulte suficiente para que una familia alcance un nivel de vida decoroso. Sin embargo, cabe reconocer que, desde hace años, el salario mínimo no alcanza para la subsistencia adecuada de una familia, ya que no es suficiente para la atención de las necesidades básicas de alimentación, vivienda y educación.

Las referidas consideraciones, dejaron en claro la definición y concepto del salario mínimo, su naturaleza jurídica y su reconocimiento como derecho humano, al respecto el artículo 123 a la letra de la ley refiere que “los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas”.

Bajo dicho contexto, el dictamen de referencia pormenoriza las consecuencias de utilizar por años al salario mínimo como referente económico de actualización, pues durante años había sido utilizado como medida de actualización de conceptos ajenos a su naturaleza, por ejemplo, multas y sanciones, créditos de Infonavit, créditos hipotecarios, entre otros.

Derivado de lo anterior, es que se libera al salario mínimo como unidad de medida, teniendo como consecuencia la expedición de la ley reglamentaria con fecha 30 de diciembre de 2016, denominada Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuyo objeto consiste en establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para determinar el valor actualizado de la unidad de medida y actualización.

No obstante que el objeto primordial de la reforma es preservar y fortalecer la naturaleza del salario mínimo, el articulado transitorio de la reforma ha causado confusión impactando a conceptos que guardan la misma naturaleza, tal es el caso de las pensiones, las cuales se actualizan indebidamente a través de la UMA (unidad de medida y...

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