Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Federal del Trabajo, en materia de hostigamiento y acoso sexuales., de 11 de Abril de 2019

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Federal del Trabajo, suscrita por las diputadas María Ester Alonzo Morales y Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI

Las diputadas María Ester Alonzo Morales y Dulce María Sauri Riancho, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 3 Bis, 47, 51 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de hostigamiento y acoso sexual. Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres es una forma de discriminación que impide gravemente el goce de sus derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre. Dos formas graves y comunes que ocurren en el ámbito laboral y en el educativo, así como en la vía pública son: el hostigamiento sexual y el acoso sexual. Estas agresiones, perpetradas contra las mujeres atentan contra su dignidad, condicionan las oportunidades de crecimiento educativo y profesional, provocan temor e inhiben su libre tránsito, generando afectaciones en su salud y ocasionando pérdida de autoestima y de confianza. Son conductas que impiden el ejercicio del derecho humano a vivir una vida libre de violencia en razón del género, conculcando también su derecho fundamental a la dignidad e integridad física y psicológica.

El hostigamiento sexual y el acoso sexual son manifestaciones de violencia que se desarrollan en un contexto de dominación e intimidación; implican una expresión de abuso de poder sustentado en un orden patriarcal de supremacía masculina sobre las mujeres, ya que las denigra y las concibe como objetos. 1 Ambos tipos de violencia suelen manifestarse como contactos físicos, insinuaciones no consentidas o no deseadas por la víctima, comentarios o chistes con connotación sexual para agredir a la víctima, exhibición de pornografía, exigencias y chantajes sexuales, espionaje a personas en sus espacios o actividades íntimas, exhibición deliberada y ofensiva de partes íntimas del cuerpo con algún propósito de connotación lasciva, entre otras de carácter físico, verbal y no verbal. 2

De acuerdo con la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujeres (CEDAW, por su sigla en inglés), suscrita por el Estado mexicano, la violencia contra las mujeres menoscaba o anula el goce del derecho a la libertad y a la seguridad personales; del derecho a la salud física y mental; y del derecho a condiciones de empleo justas y favorables. 3 La misma convención señala que la igualdad en el empleo puede verse seriamente perjudicada cuando las mujeres son víctimas el hostigamiento sexual. 4

Adicionalmente, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Belem do Para, insta al Estado mexicano a adoptar, por todos los medios necesarios y apropiados, las medidas de tipo legislativo , para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes para eliminar figuras y prácticas jurídicas que permitan o respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer.

Sentar las bases jurídicas para la definición de estas conductas es una condición necesaria para prevenirlas, atenderlas, sancionarlas y erradicarlas.

En este tenor, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR