Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de austeridad republicana y austeridad electoral., de 8 de Abril de 2019

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, diputado federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 40, 41, 99, 116, 122 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de austeridad republicana y austeridad electoral al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

  1. Preludio

    Los procesos electorales en México han venido evolucionando de manera ininterrumpida desde 1997 (fruto de la trascendente reforma del año previo 1 ), su tendencia e innovación ha sido muy dinámica; por una parte, en sede jurisdiccional se han generado importantes criterios que han nutrido el desarrollo del Derecho Electoral; en sede legislativa se ha adecuado la Constitución Federal y demás leyes para ir colmando las necesidades que la realidad política -y las experiencias comiciales- han venido exigiendo.

    Desde la evolución de la fiscalización, el modelo de comunicación política 2 , los procedimientos especiales sancionadores, la redefinición de competencia de la función electoral entre lo federal y lo local; se ha logrado avanzar para arribar a un esquema donde es necesario revisar nuestros procesos electorales para dirigirnos ahora hacia otros paradigmas.

    ¿Podemos tener procedimientos e instituciones electorales menos onerosos, que a la vez sean efectivos y confiables?

    Consideramos que sí, y que la tendencia del Estado mexicano debe dirigirse hacia esas premisas en todos los ámbitos del servicio público, por ello, el espectro electoral no debe quedar fuera de la exigencia social de que el gasto público sea lo más austero posible.

    En esta iniciativa proponemos reformas constitucionales que permitan que la función electoral tenga como premisa fundamental la austeridad, y que además este principio permee también en todo el ejercicio público, incluyendo a los organismos constitucionales autónomos.

  2. Costos de la democracia

    Necesitamos apreciar cuánto nos están costando los procesos electorales. Los datos de las erogaciones en los institutos electorales de los estados, justicia electoral local, financiamiento de partidos políticos, del Instituto Nacional Electoral y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación nos puede ilustrar de los montos económicos que ha alcanzado nuestra democracia.

    Por ello partimos del análisis de los costos en los rubros mencionados durante 2018, siendo que en este se verificaron procesos electoral locales (casi en todo el país) y federales; pero debemos contrastar esas cifras con lo presupuestado para el ejercicio de 2019 en donde no hay elecciones federales y sólo 5 entidades federativas tendrán elecciones locales. Federación

    Entidades con proceso electoral en 2018

    Todas las entidades en 2019

    De lo anterior, podemos desprender que son considerables las cantidades que se han erogado y presupuestado en materia electoral.

    Solamente en 2018 los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES) tuvieron un presupuesto de 14 mil millones de pesos para su sostenimiento y la organización de 24 elecciones, y además algunas inconsistencias en su labor 3 , lo que en primera instancia nos hace reconsiderar su existencia y necesidad en contraste con la cantidad de recursos que implica su mantenimiento.

    Otra perspectiva del análisis en la presente iniciativa lleva a que tampoco se han justificado los presupuestos otorgados a los institutos electorales locales luego de la reforma electoral de 2014 que mandató al INE designar a los consejeros electorales de los nuevos Organismos Públicos Locales Electorales, los institutos ejercieron 13 mil 452 millones de pesos en 2015 para su gasto operativo y la organización de sus elecciones locales. De esto, vemos que, en esencia, su presupuesto era elevado y continuó así, a pesar de que las funciones de los OPLES se redujeron drásticamente.

    En 2016 esta cifra fue de 9 mil 891.8 millones y para 2017 se elevó a 11 mil 248 millones, lo que suma 34 mil 591.8 millones de pesos en esos 3 años, lo cual no se justifica dadas sus facultades que han quedado muy limitadas y además, susceptibles de ser atraídas fácilmente por el INE, lo que podría generar destinar el doble de recursos para un mismo objetivo.

    Sin embargo, este análisis debe completarse con una ponderación del gasto con la necesidad de realizar las funciones (residuales) con las que cuentan los OPLES a partir de la reforma del 2014.

  3. Balance de la distribución de competencias de la función electoral

    A partir de la reforma político-electoral de 2014 4 , se diseñó un ejercicio de la función electoral con una redistribución de competencia entre lo federal y lo local.

    En primera instancia, se determinó que la integración de los OPLES saliera de la competencia de los congresos locales, dado que, según las legislaciones de los estados, los poderes legislativos locales eran quienes designaban a los consejeros electorales; por lo tanto se estableció que la función de designar y remover a los consejeros de los nuevos OPLES fuera del Consejo General del INE.

    Dichos OPLES seguían adscritos al diseño constitucional local, porque sus presupuestos eran autorizados y otorgados por los congresos locales y aplicaban su legislación local sustantiva.

    A la par, ya propiamente en el ejercicio de la función electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió un gran número de funciones 5 , quedando solo remanente para los OPLES las siguientes: Artículo 41; ... Apartado C. En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias: 1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos; 2. Educación cívica; 3. Preparación de la jornada electoral; 4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales; 5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley; 6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales; 7. Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo; 8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el apartado anterior; 9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local; 10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y 11. Las que determine la ley.

    Adicionalmente, el Instituto Nacional Electoral puede asumir unilateralmente o a solicitud la totalidad o parte de la función electoral en los comicios locales 6 . Así sucedió en muchas ocasiones desde aquella reforma hasta la actualidad 7 .

    En síntesis, el diseño de la función electoral contempla dos estructuras con cobertura nacional, de las cuales una (OPLES) depende en gran medida de la segunda (INE), siendo además que la primera cuenta con facultades muy reducidas y con intervalos sin actividad relevante, como lo es en los casos de los periodos que transcurren entre elecciones en las entidades federativas.

    La homologación de las fechas de las elecciones estatales con la federal ha arrojado que la mayoría de las entidades federativas existan periodos de dos años 8 sin que los OPLES desarrollen actividades relevantes en materia electoral; sin dejar de observar que durante esos periodos se desarrollan actividades de educación cívica y posiblemente ejercicios de participación ciudadana, donde su margen de labores queda drásticamente reducido.

  4. ¿Se pueden optimizar las estructuras electorales existentes y reducir los costos simultáneamente?

    La estructura del Instituto Nacional Electoral tiene cobertura en todo el país, su presencia en las delegaciones de los estados y en los consejos distritales atienden las necesidades derivadas de los procesos electorales federales y locales, conforme a su competencia actual 9 .

    La respuesta a la interrogante que se plantea en este apartado se debe analizar en dos momentos: fuera del proceso electoral y durante el proceso electoral.

    Fuera del proceso electoral, ambas estructuras tienen cargas de trabajo reducidas, por lo que, prima facie se puede concluir, que en ese lapso es viable que una de las dos estructuras pudiera realizar la labor de ambas.

    El reto lo encontramos en el proceso electoral simultáneo. Nuestra propuesta estriba en prescindir de los OPLES para que sea el INE quien desarrolle las actividades de aquellos respecto de los procesos electorales locales.

    En este punto consideramos que sí es posible que el Instituto Nacional Electoral asuma la función que actualmente desarrollan los OPLES.

    El INE cuenta con la estructura, los recursos humanos y financieros para continuar haciéndose cargo de las funciones con las que hasta el momento tiene, el reto es adicionar las funciones que los OPLES dejarían de tener por su desaparición.

    Ese reto se orienta en dos vertientes fundamentales: los recursos humanos y financieros. Respecto de los últimos se propone que las entidades federativas asuman la parte del costo correspondiente a la elección local (como sucede en la actualidad) aparte de los gastos adicionales (menores) que se podrían derivar de la implementación de la elección en las entidades, únicamente en el año que corresponda.

    Esto implica un beneficio económico a las entidades federativas: por un lado, dejarían de erogar recursos para mantener una estructura permanente en los lapsos fuera del proceso electoral, y durante éstos solo...

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