Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil., de 27 de Febrero de 2018

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Ángel García Yáñez, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I del artículo 5 y II del artículo 10, y se adicionan la fracción XXIV Bis al artículo 19 y el artículo 19 Bis a la Ley General de Protección Civil, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

El artículo 73 de la Constitución General de la Republica establece la competencia del Congreso de la Unión para legislar en materias determinadas; uno de esos rubros se sustenta en las denominadas facultades coincidentes, que son consideradas como aquellas que pueden ejercer válidamente, sin que exista invasión de competencia, la federación, los estados y los municipios.

Así, concurren en materias como seguridad pública, medio ambiente, educación, salud, protección civil, entre otras.

La ley que regula la materia de protección civil fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012, teniendo por objeto el establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en dicha materia, responsabilidad en donde intervienen los sectores privado y social, atentos a las disposiciones que determina la citada norma jurídica. 1

La protección civil, o defensa civil, como organización, surgió el 12 de agosto de 1949, a través del Protocolo 1 adicional al Tratado de Ginebra, 2 denominado “Protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales”, cuyas disposiciones que tienen por objeto complementar el trabajo de la Cruz Roja 3 a escala internacional.

Sin embargo, esos trabajos se han extendido hacia otras formas de auxilio a través de acciones o programas, en los casos de contingencias que representan una amenaza grave para las personas que ven el peligro de perder su vida, propiedades, posesiones o entorno, debido a la presencia de fenómenos perturbadores o de riesgo provenientes de la naturaleza de la acción humana (antropogénico) que generan desastres.

En las actividades de salvamento o rescate de víctimas participan, como voluntarios, los particulares o miembros de la sociedad civil, quienes, para realizar esas actividades, deben celebrar convenios con la autoridad competente, en el entendido de que poseen conocimientos especiales en la materia de protección civil o defensa civil.

Por mandato legal, tanto los particulares como las dependencias públicas que participen en actividades de asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de programas internos de protección civil, de...

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