Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal., de 5 de Julio de 2017

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, recibida del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2017

El suscrito Jorge Álvarez Máynez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en sujeción a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6 numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, bajo la siguiente Exposición de Motivos

El pasado 4 de noviembre de 2015, la Suprema Corte de la Nación abrió la discusión en materia de salud pública y combate en materia de política de drogas al romper con el paradigma prohibicionista del uso, consumo y posesión de la marihuana en el país. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en la sentencia del amparo en revisión 237/2014, a cargo del ministro ponente Arturo Zaldívar, promovido por la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerable, AC, contra la negativa de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), a fin de que sus miembros pudieran producir y consumir marihuana de forma lúdica y sin fines de lucro, lo siguiente: ... resultan inconstitucionales los artículos 235, 237, 245, 247 y 248, todos de la Ley General de Salud, en las porciones que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar), en relación únicamente y exclusivamente con el estupefaciente “cannabis” (sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas) y el psicotrópico “THC” (tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: ?6a (10a), ?6a (7), ?7, ?8, ?9, ?10, ?9 (11) y sus variantes estereoquímicas), en conjunto conocidos como “marihuana”, declaratoria de inconstitucionalidad que no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas. Es decir, la Suprema Corte de Justicia de la Nación le dejó una tarea a este Poder Legislativo que debía atender con responsabilidad y en específico, una visión con la que se debería legislar en materia de política de drogas, la defensa de las libertades individuales. La prohibición contraviene el principio constitucional del libre desarrollo de la personalidad 1 y en este sentido el Alto Tribunal concluyó en la referida sentencia de amparo en revisión, que: ...esta Suprema Corte ha reconocido que el derecho al libre desarrollo de la personalidad da cobertura en principio a una gran variedad de acciones y decisiones conectadas directamente con el ejercicio de la autonomía individual. ...la elección de alguna actividad recreativa o lúdica es una decisión que pertenece indudablemente a la esfera de autonomía personal que debe estar protegida por la Constitución. ...esta Primera Sala considera que se trata de una medida que no sólo innecesaria, al existir medios alternativos igualmente idóneos que afectan en un menor grado el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sino que además es desproporcionada en estricto...

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