Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud., de 7 de Noviembre de 2017

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, Melissa Torres Sandoval, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud, con base en la siguiente Exposición de Motivos

  1. El concepto Distrito Federal es una percepción del pasado: con fecha 29 de enero del 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México.

    Con la publicación de ese decreto, el Distrito Federal pasa a denominarse Ciudad de México y se eleva a rango de entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, con todos los derechos y obligaciones que a ello conlleva.

    Por eso, en el ánimo de armonizar la Ley General de Salud con dicha reforma constitucional, se considera necesario, toda vez que las legislaciones deben encontrarse al día en cuanto a su regulación y términos.

    Atento a lo anterior, la presente reforma pretende eliminar “Distrito Federal” e incluir en su lugar la denominación “Ciudad de México”, para estar acorde con la norma constitucional.

  2. El 27 de enero del 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se declaran diversas disposiciones reformadas y adicionadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo que crea la nueva unidad de medida y actualización.

    Para tal efecto fueron reformados los artículos 26, Apartado B, párrafos sexto y séptimo; y 123, Apartado A, fracción VI, de la Constitución.

    De acuerdo con el artículo 123, Apartado A, fracción VI, segundo párrafo, de la Constitución, “los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”.

    Tomando en cuenta que en la actualidad el salario mínimo en nuestro país no cumple con su función social de satisfacer, al menos, las necesidades básicas de una familia, se puede concluir que existe una falta de cumplimiento por parte del Estado mexicano de las disposiciones tanto de derecho interno como de derecho internacional.

    Una de las principales razones que se han argumentado para no otorgar a los salarios mínimos incrementos mayores, es que el salario mínimo fue tomado como referencia de muchas leyes (laborales, de seguridad social, fiscales, administrativas y de muchas otras índoles) como unidad de cálculo para el cumplimiento de obligaciones establecidas. Se argumentaba que su aumento impactaría en el cumplimiento de diversas obligaciones, créditos, derechos contribuciones, sanciones administrativas o penales, por lo que se pensaba que mantener el salario mínimo bajo era conveniente para la economía nacional, para evitar repercusiones en muchos ámbitos de la vida en México.

    Tomando en consideración lo anterior en la reforma constitucional se buscó desligar o desindexar el salario mínimo de cualquier unidad de cálculo para el cumplimiento de obligaciones o como unidad de referencia en la economía, de tal forma que el concepto de salario mínimo se refiera única y exclusivamente a la remuneración mínima que debe percibir un trabajador, siendo suficiente para la atención de sus necesidades básicas. Por ello en la reforma constitucional se estableció lo siguiente en el primer párrafo de la fracción VI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución federal:

    VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base o medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

  3. La desvinculación o desindexación del salario mínimo como unidad de cálculo o referencia obligó a crear una unidad de cálculo o unidad de referencia, que se denominó unidad de medida y actualización (UMA).

    En el artículo tercero transitorio de la reforma constitucional en el análisis se dispone lo siguiente:

    Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las...

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