Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el objetivo de eliminar la discriminación por preferencias sexuales y estado civil., de 7 de Diciembre de 2017

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Araceli Damián González, del grupo parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el objetivo de eliminar la discriminación por preferencias sexuales y estado civil. Exposición de motivos

A pesar de la vital importancia que tiene la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) para el país, el ordenamiento contiene estereotipos de familia que deben superarse para eliminar una discriminación directa basada en prejuicios heteronormativos que limitan a las parejas del mismo sexo el goce de los derechos contenidos en la ley.

Las leyes mexicanas han evolucionado con el reconocimiento de una gama amplia de situaciones personales y familiares a fin de evitar la discriminación, lo que ha provocado que diversos artículos la LISSSTE entren en contradicción con los nuevos preceptos. En este contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inconstitucionales diversos artículos de la ley.

Por tal motivo, la presente iniciativa se enfoca en los artículos que provocan discriminación por motivos de preferencias sexuales y estado civil. Para ello, divido el texto de la siguiente manera: El primer apartado se enfoca en los derechos y obligaciones que la Carta Magna establece en materia de derechos humanos, en particular al derecho a la seguridad social; el segundo observa cómo algunas disposiciones de la LISSSTE contradicen varios preceptos de la Constitución y diversos tratados internacionales suscritos por México en materia de derechos humanos; un tercer apartado establece los artículos de la LISSSTE que discriminan con base en el sexo y los estereotipos de familia; al final se encuentra la propuesta de modificación a tales artículos.

  1. Derechos humanos y derecho a la seguridad social en el bloque constitucional

    a. Los derechos humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Esta iniciativa de reforma tiene su fundamento principal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Nuestro máximo ordenamiento legal señala: Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte , así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. [...] Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    El artículo 1 es muy claro: en México, todas las personas deben gozar de todos los derechos humanos, y todas las leyes deben interpretarse conforme a los contenidos en la Constitución y los tratados internacionales, de forma que se garantice la protección más amplia. Además, las autoridades (incluida la Cámara de Diputados como parte del poder legislativo federal) deben garantizar estos derechos bajo la comprensión de que en el país está totalmente prohibida la discriminación.

    b. El derecho humano a la seguridad social en la Constitución mexicana

    La Constitución mexicana reconoce el derecho humano a la seguridad social en dos apartados diferentes, que dan pie a dos leyes reglamentarias: la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En esta iniciativa nos abocaremos a la segunda.

    Al respecto, el artículo 123 constitucional, en la fracción XI de su apartado B, señala que entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores: XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte. b) ... c) ... d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley. e) ... f) ...

    De esta manera, la seguridad social es un derecho humano contenido en la Constitución y regulado, para el caso de los trabajadores del Estado, por la LISSSTE.

  2. Necesidad de armonizar la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con los principios hermenéuticos en torno a los derechos humanos

    a. El principio pro persona y las omisiones de la Cámara de Diputados en cuanto a su competencia para legislar bajo dicho principio

    En su artículo 1, la Constitución señala que: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán... favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”, lo cual hace referencia al principio pro persona , que es: “un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR