Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017 y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria., de 28 de Septiembre de 2017

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017 y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los Grupos Parlamentarios del PAN, PRD y de Movimiento Ciudadano

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3 fracción VIII; 71 numeral 1, 2 y 3; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados y 55 fracción II del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, los que suscribimos, Diputadas y Diputados de la LXIII Legislatura, a nombre de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, sometemos a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

El desarrollo del sistema de partidos en México ha sido un largo proceso que ha resultado fundamental en la construcción y consolidación de nuestra democracia. El financiamiento a los partidos políticos ha vivido distintas épocas y circunstancias, los cuales debemos recapitular para fundamentar el planteamiento de la presente reforma.

Tras la Revolución Mexicana, la Ley para la Elección de los Poderes Federales de 1918 reglamentaba de manera incipiente a los partidos políticos, sin embargo, tanto los partidos como los candidatos independientes no sólo carecían de prerrogativas para realizar sus actividades, sino que debían financiar parcialmente los procesos electorales, al estar obligados a sufragar campañas de empadronamiento, sus propios actos proselitistas e incluso la impresión de las boletas que se usarían durante la jornada electoral.

La Ley Federal Electoral de 1946 estableció el régimen de partidos, haciendo obligatorio su registro con un mínimo de ciudadanos afiliados; limitando la proliferación de partidos locales y regionales pues podían obtener registro los que tuvieran carácter nacional; los obligó a ajustar sus estatutos, programa y actividades a lo establecido en la Constitución, a realizar procesos de elección interna, a constituir órganos internos con funciones diferenciadas y a dotarse de mecanismos de sanción a quienes faltaran a los principios o fines del partido. No obstante, esta Ley no contempló destinar financiamiento público a las actividades de los partidos.

Dicha legislación, sin embargo, no impidió que existiera en la realidad el financiamiento público ilegal, inmoral, sin control ni límite y por tanto desmesurado que el régimen posrevolucionario brindó al Partido de Estado. En esta época, el PRI disfrutó no sólo del cobijo autoritario del poder y de la instrumentación de la persecución a la oposición política, sino además usó edificios públicos, el dinero que fuera necesario, recursos materiales gubernamentales y empleados públicos a su servicio para empadronar, colocar propaganda oficial, borrar o retirar publicidad de la oposición, promover el voto o intimidar electores, conformar las plantillas de funcionarios de casilla a modo, contar tramposamente los votos y salir a aplaudir los supuestos triunfos del PRI-Gobierno.

Ante esta situación, una de las principales demandas de la oposición, tanto la que contaba con registro como la que existía en la clandestinidad, era que el gobierno organizaba las elecciones, que usaba todos los recursos públicos para imponer a los suyos y que era juez y parte al momento de determinar a los ganadores. No existían las mínimas condiciones de competencia democrática, de libertad de expresión en los medios de comunicación, de equidad en las campañas y de imparcialidad de las autoridades electorales.

En específico, la oposición exigía terminar con el uso de recursos gubernamentales con fines electorales. No dinero público para financiar al PRI, no funcionarios públicos al servicio del partido oficial, no programas gubernamentales condicionados al voto a favor de los candidatos priístas. Esta crítica se enfocaba a terminar con el corporativismo y el control social, a poner fin a la simbiosis Partido-Gobierno, a realizar elecciones limpias donde el voto contara y se contara. No existe registro de iniciativa alguna o de discurso alguno donde la oposición de entonces pidiera la existencia de financiamiento público para generar condiciones de equidad.

Los partidos de oposición se financiaban mediante las cuotas de sus militantes y simpatizantes, la realización de rifas y de otras promociones económicas, de la donación de parte de la dieta de sus diputados y de las aportaciones de empresas privadas que muchas veces se hacía en secreto para prevenir represalias del PRI-Gobierno.

Las sucesivas reformas a la Ley Federal Electoral, incluso la nueva Ley en la materia aprobada en 1973, modificaron diversos aspectos relativos a los requisitos para constituir partidos y sobre la organización de los comicios, incluida la geografía electoral, pero no incluyeron norma alguna relativa al financiamiento público de los partidos.

El agotamiento y la crisis de legitimidad del régimen posrevolucionario que empezó a manifestarse en las elecciones federales de 1976, llevaron al gobierno a promover una Reforma Política encaminada a legitimarlo de nuevo aduciendo la necesidad de promover mayor pluralidad de los actores políticos, sin reconocer que era imposible mantener indefinidamente un modelo de control político autoritario por más tiempo. Fue así como el entonces secretario de Gobernación e ideólogo del PRI, Jesús Reyes Heroles, apadrinó tal reforma para dar una bocanada de oxígeno que mantuviera con vida al régimen.

La iniciativa de Reforma Política de 1977 consideró de manera inédita, entre otras cosas, el otorgamiento de financiamiento público a los partidos políticos nacionales para la realización de sus actividades como instituciones de interés público. La visión soberbia y el menosprecio del régimen a la democracia le permitía justificar la medida plasmando en la Constitución la noción de que “los partidos políticos deberán contar, en forma equitativa, con un mínimo de elementos para sus actividades a la obtención del voto popular”.

Sin embargo, la oposición de entonces señaló con toda claridad que el propósito de fondo de esta medida era legalizar e institucionalizar el uso de recursos públicos a favor del PRI y sus membretes, además de plantear una peligrosa dependencia económica de los partidos de oposición hacia el gobierno, lo cual podría incluso favorecer la corrupción política. El régimen empleó como justificación el criterio prevaleciente en varias democracias europeas donde existía no sólo el financiamiento público a los partidos...

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