Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, Nacional de Ejecución Penal, y Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes., de 24 de Noviembre de 2016

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, Nacional de Ejecución Penal, y Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley Nacional de Ejecución Penal y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal Para Adolescentes conforme a la siguiente Exposición de Motivos

El 18 junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un conjunto muy importante de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de transitar hacia un sistema de justicia de corte acusatorio y adversarial. Para ello, se estableció un plazo de ocho años para que todas las instituciones involucradas realizaran las adecuaciones necesarias dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Con la consecuente expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales, se estableció en su Artículo Octavo transitorio la obligación de realizar las reformas a las leyes y demás normatividad complementaria que resultase necesaria para la implementación de dicho ordenamiento adjetivo.

El pasado 16 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un conjunto de reformas conocido como “miscelánea penal” con el objetivo de actualizar y corregir diversas disposiciones en aras de la entrada en vigor del sistema penal acusatorio. El dictamen correspondiente señaló que la “miscelánea penal” buscó atender los ajustes necesarios, a fin de robustecer de forma integral el sistema de justicia penal acusatorio de cara a la entrada de su vigencia a nivel federal.

Si bien existió un arduo trabajo en las dos Cámaras del Congreso, para que las reformas se aprobaran en tiempo y forma, algunas discusiones quedaron abiertas, cuidando que ello no afectará de forma sustantiva lo aprobado, pero que de haberse admitido, hubiesen mejorado la redacción y precisado algunas referencias normativas dentro del marco legal penal.

Es decir, se mantuvo la responsabilidad de aprobar lo necesario para el correcto funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio, en el término de tiempo establecido por ley, pero el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados señaló algunas deficiencias secundarias, ante lo cual establecimos un compromiso de presentar una iniciativa de ley posterior, para perfeccionar el texto aprobado en la “miscelánea penal”.

Esta propuesta busca mejorar la redacción de diversos artículos, sustituye algunos términos por otros con mayor asertividad, reafirma algunas conexiones entre las diversas leyes que regulan el Sistema y mejora la ilación del articulado.

El proyecto de decreto de esta iniciativa se compone de tres artículos que reforman cuerpos normativos diferentes, todos relacionados a la Miscelánea Penal, y que son: a) La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la cual tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por alguna persona que forme parte de la delincuencia organizada. b) La Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual tiene por objeto, establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y regular los medios para lograr la reinserción social. c) La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la cual aplica a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, y que sean competencia de la Federación o de las entidades federativas, en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución federal y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

En cuanto a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, proponemos reformar los artículos 5, 8, 9, 11 Bis, 12 Bis, 12 Quárter, 12 Quintus, 14, 16, 19, 29, 34, 35, 35 Bis y 43 y se adiciona un artículo 35 Ter, como se señala en el cuadro subsecuente:

De la Ley Nacional de Ejecución Penal formulamos reformas a los artículos 3, 4, 5, 6, 8,10, 26, 51, 60, 62, 63, 84, 137, 141, 146 y 151, como se señala en el cuadro subsecuente:

Finalmente de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes planteamos reformar los artículos, 20, 55, 56, 60, 64, 71, 72, 121, 122, 124, 127, 128, 136, 139, 142, 143, 145, 161, 164, 178, 196, 201, 213, 214, 227, 229, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 259 y 263, como se señala en el cuadro subsecuente:

El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones –escribe Von Wright– presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística. 1

La importancia del lenguaje en derecho penal es fundamental para su óptima aplicación, por ello consideramos imperativo hacer el perfeccionamiento planteado en artículos que pueden tener mayor precisión y armonía dentro del nuevo sistema penal acusatorio.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 5, 8, 9, 11 Bis, 12 Bis, 12 Quárter, 12 Quintus, 14, 16, 19, 29, 34, 35, 35 Bis y 43 y se adiciona un artículo 35 Ter a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; los artículos 3, 4, 5, 6, 8,10, 26, 51, 60, 62, 63, 84, 137, 141, 146 y 151 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y los artículos 3, 20, 55, 56, 60, 64, 71, 72, 121, 122, 124, 127, 128, 136, 139, 142, 143, 145, 161, 164, 178, 196, 201, 213, 214, 227, 229, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 259 y 263 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Artículo Primero. Se reforman los artículos 5 fracción I; 8 párrafo segundo; 9 párrafos primero y segundo; 11 Bis párrafos quinto y octavo; 12 Bis párrafo segundo; 12 Quáter párrafo primero; 12 Quintus; 14 párrafos primero y segundo; 16 párrafo segundo; 19 párrafo segundo; 29; 34; 35 párrafo primero, fracciones II, III y IV; 35 Bis fracción IV del párrafo segundo, y 43, y se adiciona un artículo 35 Ter, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 5o. ... I. Se trate de cualquier servidor público de cualquier orden de gobierno que participe en la realización de los delitos previstos en esta ley. Además, se impondrán a dicho servidor público, destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, o II. ...

Artículo 8o. ...

Dicha unidad contará con una fiscalía exclusivamente encargada en la investigación y procesamiento de los delitos previstos en esta ley cometidos por servidores públicos.

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Artículo 9o. Cuando el Ministerio Público de la federación investigue actividades de miembros de la delincuencia organizada relacionadas con el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, podrá solicitar el auxilio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con independencia de que esta colme el requisito de procedibilidad estipulado en el artículo 400 bis del Código Penal Federal en los casos en que proceda.

Los requerimientos del agente del Ministerio Público de la federación, o de la autoridad judicial federal, de información o documentos relativos al sistema bancario y financiero, se harán por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda. Los de naturaleza fiscal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los de naturaleza comercial por conducto de la Secretaría de Economía y los Registros correspondientes o, en su caso, por cualquier fuente directa de información que resultare lícita y procedente.

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Artículo 11 Bis. ...

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Si el auto de vinculación a proceso no se dicta por el delito de delincuencia organizada, la reserva de identidad podrá subsistir a petición del Ministerio Público de la federación, con base en un análisis de riesgo y amenaza que realice la autoridad judicial, en donde se establecerá la pertinencia o no de la protección y, en su caso, las medidas que se aplicarán al caso concreto para salvaguardar el derecho de defensa.

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Cualquier acto o hecho derivado de actos de actos de provocación por parte de los agentes encubiertos será nulo y el servidor público será sancionado conforme la ley.

Artículo 12 Bis. ...

En la solicitud, se deberán expresar las modalidades de lugar, tiempo y forma, así como las autoridades que lo ejecutarán.

Artículo 12 Quáter. En caso de que el juez de control niegue la orden de arraigo o su ampliación, el agente del Ministerio Público de la federación podrá subsanar las deficiencias y...

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