Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de psicología y psiquiatría., de 20 de Septiembre de 2005

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE PSICOLOGÍA Y PSIQUIATRÍA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO CABELLO GIL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma los artículos 77 Bis 1 y 77 Bis 9 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I . Desde su fundación, en 1943, el actual sistema de salud ha contribuido a mejorar la salud y la calidad de vida de los mexicanos. Sin embargo, la forma en que se han financiado y organizado los servicios de salud en México, institutos de seguridad social a los cuales se accede a través de la incorporación a los mercados formales de trabajo y/o mediante pagos monetarios directos, ha dejado desprotegida a una proporción significativa de la población, impidiendo que el gasto que hacen las familias en esta materia sea justo.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o. el derecho a toda persona a la protección a la salud, compromiso que es asumido por el Ejecutivo Federal en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, donde se establece seguir desarrollando los sistemas de salud en coordinación con los Gobiernos Estatales, a fin de potencializar su cobertura a toda la población, y mediante estrategias conjuntas que permitan mejorar la calidad y oportunidad de los servicios, en beneficio de la salud de todos los mexicanos, evitando la duplicación de las acciones.

El Ejecutivo federal y los gobiernos estatales han ampliado la cobertura de los servicios de salud a la gran mayoría de la población. No obstante, millones de familias que están en la pobreza realizan grandes gastos en salud, originados por los pagos que destinan por concepto de pago de los servicios de salud que incluye medicamentos y/o intervenciones.

La Encuesta Nacional de Salud y el Censo Nacional de Población y Vivienda 2000 señalan que más de la mitad de la población no cuentan con un seguro de salud debido a su modalidad de empleo, y/o por su bajo poder adquisitivo que le impide pagar un seguro médico para toda la familia ya sea en el IMSS o en una institución privada. Este amplio sector observa una mayor vulnerabilidad en el ámbito de la salud.

  1. El Seguro Popular de Salud se creó en 2001, periodo en el cual se llevó a cabo una prueba piloto en cinco estados del país: Aguascalientes, Campeche, Colima, Jalisco y Tabasco. En 2002 fueron afiliadas 296 mil familias en 20 entidades federativas. Para el 2003, el Sistema operó en 24 estados, logrando que 614 mil familias se afiliaran.

    Además del objetivo de fungir como programa piloto, el Seguro Popular de Salud respondió al menos a tres grandes objetivos fundamentales: 1. Brindar protección financiera a la población que carece de seguridad social a través de la opción de aseguramiento público en materia de salud.

    1. Crear una cultura de prepago en los beneficiarios del Seguro Popular de Salud.

    2. Disminuir el número de familias que se empobrecen anualmente al enfrentar gastos de salud. El Seguro Popular de Salud se caracterizó por ser un seguro público y voluntario, dirigido a las familias sin seguridad social en materia de salud, con el fin de evitar su empobrecimiento por causa de grandes gastos en salud.

    La operación del Seguro Popular de Salud incorporó a las familias de bajos ingresos ubicadas en los primeros seis deciles de la distribución del ingreso. Como todo esquema de aseguramiento, el Seguro Popular de Salud ofreció una serie de beneficios explícitos a los cuales el asegurado tuvo acceso en caso de padecer algún evento que lesionará su salud, siempre y cuando dicho evento este comprendido en la cobertura otorgada y sus derechos estuvieran vigentes.

    La operación y estimación de costos del Seguro Popular de Salud fue regulada en un inicio por el Catálogo de Beneficios Médicos (Cabeme) que establecía el servicio para 78 intervenciones diferentes, seleccionadas con base en su importancia epidemiológica, la demanda de atención y la capacidad instalada para proporcionar estos servicios. Para el 2004 fue sustituido por el Catálogo de Servicios Esenciales de Salud (Cases), que incrementó a 91 intervenciones el servicio que se proporciona; con ello se estima que se cubre el 90 por ciento de la atención médica que se registra anualmente.

    La reforma de la Ley General de Salud y su Reglamento, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003 y el 5 de abril de 2004, respectivamente, reforman, adicionan y dan vida al Sistema de Protección Social en Salud mediante el cuál se convierte en Ley el Seguro Popular. En 2004 a través del Sistema, se ha incorporado más de 1.5 millones de familias.

    La Comisión Nacional de Protección Social en Salud, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, cuyo Reglamento Interno fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2004, coordina y vigila la operación del Sistema a través de su estructura central en coordinación con las 30 oficinas estatales del Seguro Popular.

  2. La Ley General de Salud establece los siguientes principios básicos:

    En su artículo 1 establece que la dicha ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En su artículo 2 menciona que el derecho a la protección de la salud tiene como finalidades, entre otras, la del bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; y, el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

    Y, para los efectos de esta iniciativa, dicha ley en su artículo 3 establece que la salud mental es materia de salubridad general y, así mismo, se considera como un servicio básico de salud (artículo 27). Y todo el Capítulo VII hace referencia a la salud mental, específicamente el artículo 72 menciona que la prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario.

    De lo anterior se puede deducir que el ámbito de la salud mental es fundamental para nuestro sistema de salud desde el punto de vista jurídico.

  3. Es indudable las grandes ventajas y la nobleza de la integración de un mecanismo de salud "abierto" como lo es el Seguro Popular de Salud, dicho mecanismo establece que, de acuerdo a los artículos 77 Bis 1 y 77 Bis 9 de la Ley General de Salud, como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, gineco-obstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención. Sin embargo, en dicho mínimo no se contempla el otorgamiento de servicios relativos a la salud mental.

  4. En el documento de Evaluación 2004 al Seguro Popular de Salud se menciona que casi la mitad de las familias mexicanas carecen de protección social en salud, esto genera una profunda injusticia y desestabiliza la economía familiar cuando se presenta algún evento; uno de cada cuatro mexicanos posterga su atención médica por motivos económicos; y cada año, entre dos y tres millones de hogares mexicanos incurren en grandes gastos por motivos de salud y los más afectados por este tipo de gasto son los hogares pobres no asegurados.

    En el marco de la Evaluación 2004 al Seguro Popular de Salud se menciona que en las prioridades para el 2005 se tiene planeado ampliar las prestaciones y la inclusión de grupos especialmente vulnerables, como son: leucemia linfoblástica aguda en niños, cáncer cérvico-uterino, tratamiento ambulatorio del VIH/sida en niños y adultos, cuidados Intensivos Neonatales, protección a los pacientes con...

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