Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal., de 16 de Agosto de 2006

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO INTI MUÑOZ SANTINI, EN NOMBRE DE LA DIPUTADA MARTHA LUCÍA MÍCHER CAMARENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2006

En ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, expongo ante el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de reforma a diversas disposiciones del Código Civil Federal, de conformidad a la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a tener una vida libre de violencia, la igualdad de derechos, de oportunidades y de acceso a los recursos, la distribución equitativa entre mujeres y hombres de las responsabilidades respecto de la familia y una asociación armoniosa entre ellos son indispensables para su bienestar y el de su familia, así como para la consolidación de la democracia.

De acuerdo con el Informe sobre el desarrollo mundial 1993 del Banco Mundial, las violaciones y la violencia en el hogar culminan en la pérdida de más años de vida saludable, entre las mujeres de 15 a 44 años de edad, que el cáncer mamario, el cáncer del cuello del útero, el parto obstruido, la guerra o los accidentes de tránsito.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Belém do Pará", adoptada en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994 y promulgada en nuestro país el 19 de enero de 1999, afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.

Asimismo, debemos considerar que nuestro país está obligado, de conformidad con la Convención de Belém do Pará, a incluir en nuestra legislación normas penales, civiles y administrativas, y de otra naturaleza, que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; implantar los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y adoptar las disposiciones legislativas, o de otra índole, necesarias para hacer efectiva la convención.

Es alarmante la manera en que la violencia contra las mujeres se presenta en los diversos estratos y grupos sociales, podemos considerar, dentro de los diversos tipos, la física, la emocional, la sexual, la patrimonial y la económica.

La discriminación y la violencia contra las mujeres impide su pleno desarrollo, goce y ejercicio de sus derechos humanos, y es considerada, ésta última, como un problema de salud pública por la Organización Mundial de la Salud. No obstante los esfuerzos, tanto internacionales como nacionales, para legislar en favor de los derechos humanos de las mujeres, los avances no han logrado materializar plenamente su respeto. En nuestra legislación, verbigracia, existen preceptos que requieren ser armonizadas con los tratados internacionales que México ha firmado, tal es el caso de los códigos civiles, cuyos preceptos requieren modificaciones para ampliar la gama de derechos y el espectro de desarrollo de las mujeres.

Al respecto, podemos citar el ejemplo de la violación sexual dentro del matrimonio, hombres y mujeres se expresan contra la violación, reconociéndola como el acto más deplorable, abusivo y cobarde que pudiese cometer alguien, una de las mayores muestras de desprecio que pueden sufrir mujeres y hombres.

Todos y todas coincidimos en que la violación, como acto reflejo de imposiciones de poder, lesiona y destruye; física y emocionalmente, mina hasta la casi destrucción la autoestima de las víctimas, deja secuelas físicas, aun por años, y en muchas ocasiones elimina la posibilidad de vivir y disfrutar tanto de la vida en general como de la sexualidad y de la maternidad.

Aún así, hasta el día de hoy, como reminiscencia de pensamientos anacrónicos, confesionales, discriminatorios, androcéntricos y nugatorios de los derechos humanos, en amplios sectores, algunos de ellos de supuesta sapiencia jurídica, se considera que no todas las mujeres pueden ser víctimas de violación y que no todos los violadores son delincuentes.

Al parecer, nuestros juristas han sido renuentes a reconocer los derechos sexuales y reproductivos; hemos tardado demasiado en incluirlos como principio rector de nuestra legislación, enraizando aún más las concepciones donde la sexualidad, su ejercicio, libertad y protección no resultaban importantes para un desarrollo personal equilibrado.

Hasta noviembre de 2005 no se dio la segunda resolución en el sentido de que la violación es una conducta que puede acaecer dentro de la relación de matrimonio, sin limitaciones ficticias.

Novena época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXIII, enero de 2006. Tesis: 1a./J. 10/94. Página: 658. Materia: Penal. Jurisprudencia. "Violación. Se integra ese delito aun cuando entre el activo y pasivo exista el vínculo matrimonial (legislación del estado de Puebla).

En términos del primer párrafo del artículo 267 del Código para la Defensa Social del estado de Puebla, el delito de violación requiere para su integración: 1. tener cópula con una persona, sea cual fuere su sexo, y 2. obtener dicho ayuntamiento carnal por medio de la violencia física o moral. El bien...

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