Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles., de 28 de Febrero de 2005

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MANUEL VELASCO COELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DEL LUNES 28 DE FEBRERO DE 2005

Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrján Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la presente iniciativa con proyecto decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, en base a la siguiente:

Exposición de Motivos

El ser humano ha ejercido el comercio desde los primeros momentos de su historia. En un mundo globalizado, como el que nos tocó vivir, la actividad comercial ha adquirido una importancia trascendental, por ello las leyes que regulan la actividad mercantil, deben responder a la realidad imperante.

Siendo México una república federal, coexisten en su territorio un órgano legislativo federal y varios órganos legislativos estatales, ambos ejercen una misma función dentro de un cuadro competencial diferente. De tal forma que de conformidad a la fracción X del artículo 73 de nuestra Norma Suprema, compete al Congreso de la Unión emitir leyes, entre otras materias, la mercantil.

En nuestro sistema jurídico, las leyes mercantiles se clasifican en especiales, y una ley general, como lo es el Código de Comercio. Este orden normativo, data del 15 de septiembre de 1889, día en que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, donde mas del 60% de su articulado es de carácter procesal. Por su parte las leyes especiales mercantiles están entretejidas también en disposiciones adjetivas. Esta relación que debe existir entre derecho sustantivo y adjetivo se mantiene constante en nuestro sistema jurídico, en el cual a toda materia federal corresponde un proceso igualmente federal, la única excepción es precisamente la materia mercantil, en donde existe una competencia concurrente, es decir, están facultados para conocer del proceso mercantil, tanto jueces federales como jueces locales, en aplicación de las leyes mercantiles que tienen una naturaleza federal. Lo anterior es así, porque se encuentra previsto en el artículo 104 de la Constitución General de la República.

En el año de 1973, el legislador de entonces, emitió un decreto por el que fueron derogados los artículos que regulaban el juicio sumario del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, mismo que fue publicado el 14 de marzo del mismo año en el Diario Oficial de la Federación, ante el silencio de la legislación adjetiva mercantil y de la civil supletoria, el juicio sumario ha dejado de existir y los casos mencionados por la Ley General de Sociedades Mercantiles deberán tramitarse en la vía ordinaria mercantil.

Dicha Ley invoca al Juicio Sumario, para el ejercicio de diversas acciones, entre otras: la de los acreedores de una sociedad, para oponerse a la reducción del capital social (artículo 9º); la de los socios o acreedores de una sociedad para demandar...

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