Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal., de 24 de Abril de 2007

DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, PRESENTADA POR EL SENADOR JUAN BUENO TORIO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

México, DF, a 19 de abril de 2007

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal.

La presidencia dispuso que dicha iniciativa se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera

Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República

Juan Bueno Torio, senador de la República de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, fracción II, y 72 fracción h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideración de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Española de Cádiz del 19 de marzo de 1812 ya establecía diferentes artículos para regular la composición y funciones de los ayuntamientos, y se mencionaban como integrantes de los mismos al alcalde o alcaldes, los regidores y el procurador o síndico. Posteriormente se hace alusión a los municipios y sus respectivos ayuntamientos.

En la Constitución de 1917 quedo incluido el artículo 115 con la finalidad de una estructurar política y jurídica a los estados, así como para establecer las bases para la debida organización municipal, misma que constaba de tres fracciones.

En 1982 se presentó una iniciativa de reformas al artículo 115 de la Constitución sustentada en que la descentralización exige un proceso decidido y profundo, pero gradual ordenado y eficaz de la revisión de competencias constitucionales entre federación, estados y municipios.

La centralización arrebató al municipio capacidad y recursos para desarrollar en su ámbito territorial y poblacional por lo que se revirtió la tendencia centralizadora y se actuó a favor del fortalecimiento de nuestro sistema federal.

Cabe señalar que el municipio es la autoridad más cercana con la sociedad por su estrecho contacto y por el trato directo con la población, constituye la célula política donde se fomenta la democracia por lo que se le ha otorgado la certeza jurídica dentro del marco constitucional en diversos aspectos.

Por ello se han realizado reformas tendientes a fortalecer la hacienda, su autonomía política y en lo general las facultades que constantemente se habían ejercido por los estados y por la federación.

Para el Partido Acción Nacional el federalismo es concebido como la descentralización de funciones y de recursos como principios de organización política y administrativa tanto para el gobierno federal como para el estatal y el municipal, participando siempre a favor del bien común de la nación.

Para proyectar las garantías y medios de protección integrales en el contexto de un estado como el nuestro, con tendencia a fortalecer la democracia con un sentido claro de justicia política y social se debe contemplar la idea de que el municipio debe ser entendido como un auténtico poder político.

Se considera como ente poseedor de derechos políticos, administrativos y sociales inherentes a su naturaleza política, por consecuencia se prevé la protección institucional siendo categórica y necesaria la consolidación de la institución municipal.

En México se han realizado propuestas de reformas con la finalidad de dar paso a un federalismo real, lo que sin duda alguna ha otorgado una apertura de espacios que benefician a los gobiernos estatales y municipales.

Resulta prioritario que los estados se descentralicen en razón de los municipios y estos en razón de las comunidades, lo que hoy resulta indispensable, para otorgar mayor funcionalidad y fuerza al sistema federal y con ello evitar debilitarlo.

Reiteramos que para Acción Nacional los gobiernos locales viven su autonomía, toman sus decisiones, ejecutan sus competencias y cada vez ejercen un porcentaje mayor de recursos. En promedio, por cada peso ejercido por la Administración Pública Centralizada durante el periodo 2001-2005 se transfieren 1.65 pesos a estados y municipios, lo que representa un incremento de 31 por ciento respecto del sexenio pasado. 1

En necesario establecer los mecanismos de evaluación en los cuales se consideren criterios de pobreza y desigualdad, a efecto de eliminar las inequidades que genera la fórmula vigente de distribución de recursos hacia estados y municipios.

Desde la primera Constitución hasta la más reciente reforma municipal la doctrina mexicana, a la par de otros países democráticos, estableció el principio de la libertad hacendaria del gobierno local. Es sabido que la realidad se encuentra lejos de tal principio, debido a que el gobierno municipal puede manejar su hacienda libremente una vez que todos los demás órdenes de gobierno le han dicho que recursos tiene para que asuntos y dentro de que normatividad los puede utilizar, de 1994 a 2000 se dieron avances importantes para la modernización en las que sobre la base de una definición expresa del origen de los recursos para otorgarlos a los municipios y entregados a través de fondos y partidas con fines muy precisos y amplios a la vez. 2

Como forma de transparentar las distribuciones de los recursos el municipio comunicará a los gobiernos de los estados para que sean publicados en los órganos de difusión oficiales.

Es importante mencionar que de los fondos del Ramo 33, dos de ellos son de aplicación exclusiva en los municipios, mismos que son manejados por los gobiernos municipales: el Fondo para la Infraestructura Social Municipal y el Fondo para el Fortalecimiento Municipal. Los otros siete fondos pueden o no aplicarse a satisfacer las necesidades de los municipios, pues quedan a juicio del poder ejecutivo estatal y según el presupuesto que aprueben las legislaturas estatales. Porcentualmente las aportaciones federales que componen el Ramo 33 han mantenido una tendencia alcista en los últimos años.

En consecuencia se considera necesario reformar los artículos 32, 35, 36, 37, 38 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal para establecer las disposiciones necesarias a fin de que los recursos del Ramo 33 que corresponden a los municipios sean entregados directamente por la federación a los municipios sin tener que pasar por los estados, prevaleciendo la acción subsidiaria de los gobiernos de los estados ante aquellos municipios que por sus condiciones de desarrollo no cuenten con los instrumentos para allegarse de los recursos, sin afectar las participaciones, solamente con las aportaciones federales correspondientes al Ramo 33 del capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Lo que hoy me motiva a presentar esta reforma es debido a los retrasos que en muchas ocasiones sufren los gobiernos municipales al asignarles recursos provenientes de la federación, en los que los gobiernos estatales primeramente detentan dichos recursos los cuales en diversas ocasiones no son entregados de forma inmediata y conforme al calendario de enteros, afectando visiblemente los beneficios que bien pudieran generarse para las poblaciones y la buena administración de los recursos, que por el principio de economía procesal bien podrían disponer en tiempo y forma de los recursos que sin duda se reflejaran en el mejor desempeño de las funciones de cada municipio.

Con estas reformas se beneficiarán a los municipios, al no existir intermediarios, lo que permitirá contar en tiempo con los recursos necesarios para atender las demandas ciudadanas, eliminando con ello el factor político en la retención de recursos por parte de algunos gobiernos estatales, frenando así el flujo de recursos a los municipios de otro partido con diversos propósitos de carácter político.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de ésta honorable Cámara de Senadores el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 32, 35, 36, 37, 38 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como siguen

Artículo 32. …

Este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a los estados y municipios por conducto de la federación de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta ley.

…

Artículo 35. La federación distribuiráentre los municipios los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal con una fórmula igual a la señalada en el artículo...

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