Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria., de 12 de Agosto de 2009

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, RECIBIDA DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CALZADA VÁZQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 12 DE AGOSTO DE 2009

El que suscribe, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, 72 y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que agrega el inciso g) de la fracción I del artículo 5, adiciona la fracción V al artículo 19, modifica el tercer párrafo y añade uno último al artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con objeto de permitir que los remanentes de los órganos autónomos eviten regresarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y tengan como destino un fondo de contingencia económica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El concepto "autonomía" tiene sus raíces en los vocablos griegos auto, que significa "uno mismo" y nomos, que significa "norma". Se trata de la capacidad de tomar decisiones sin ayuda de otros, es decir, la potestad para darse leyes a sí mismo o dictarse sus propias normas. También tiene la acepción de libre albedrío, y mando propio, este término le da un cierto poder de autonormación y autogobierno, poder atribuido a entes no soberanos de emitir normas jurídicas equiparadas a las normas de un ente soberano.

La autonomía es una forma de división del poder, sin que ésta deba ser entendida como soberanía siempre, es decir, debe entenderse como la distribución de competencias sobre determinadas materias.

La autonomía se presenta en diferentes grados, esto es, hay órganos más autónomos que otros. Para establecer el grado de autonomía es necesario diferenciar entre la centralización, la desconcentración y la descentralización.

La centralización es la dependencia de los diversos niveles en que se encuentran colocados los órganos administrativos, por su parte la desconcentración consiste en la delegación que hacen las autoridades superiores a favor de órganos que están subordinados a ellas...

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