Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados., de 13 de Diciembre de 2007

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal por el distrito dos de Ahome, Los Mochis, del estado de Sinaloa, integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, la mayoría de los alimentos que consume la población mexicana contiene transgénicos; así se le conoce –según la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2005– "…a cualquier organismo vivo, con excepción de los seres humanos, que ha adquirido una combinación genética novedosa, generada a través del uso especifico de técnicas de la biotecnología moderna…", esto siempre y cuando se utilicen técnicas establecidas en la ley o en las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma.

No se tiene duda sobre el avance en ingeniería genética, y no se está en contra de ello, sino de la falta de información y estudios científicos comprobados que la ciencia pueda ofrecer; por el contrario, aún no se tienen respuestas claras y concluyentes sobre los efectos que los productos transgénicos pudieran ocasionar al ambiente y a la salud.

Los organismos genéticamente modificados (OGM) fueron desarrollados en los años 80 para mejorar diversas características de las plantas, por ejemplo, velocidad de cosecha, aspecto, color, resistencia a plagas y a factores climáticos, entre otras cosas.

Como un breve antecedente es menester mencionar que Estados Unidos es el principal productor de cultivos transgénicos y encabeza una posición desreguladora, según la cual los alimentos genéticamente modificados no son distintos a los convencionales y no hay necesidad de diferenciarlos. Utiliza el concepto de "equivalencia sustancial", introducido en 1993 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Desde este enfoque, no es obligatorio que un maíz transgénico o productos que lo contengan estén rotulados, porque son equivalentes en cuanto a su composición de carbohidratos, grasas, proteínas, aceites, etcétera, a sus homogéneos convencionales.

La posición contraria a lo anterior es defendida sobre todo por la Unión Europea, que pide que los alimentos que contengan organismos genéticamente modificados sean ofrecidos con una etiqueta que informe a los consumidores.

En México, la empresa Sigma Dos reveló que el 98 por ciento de los consumidores consultados dijeron que desconfían de los transgénicos y que los fabricantes de alimentos deberían informar sobre su uso.

Un reporte de 2005 de la Organización Mundial de la Salud señala que los alimentos transgénicos que se encuentran en el mercado, pese a que actualmente no repercuten de manera tan significativa, a futuro pueden acarrear potenciales riesgos directos para la salud y el desarrollo.

Por ello, en el presente proyecto se propone que, de conformidad con el principio de...

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