Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 27 de Marzo de 2003

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Y PRESENTADA POR EL DIPUTADO FERNANDO PEREZ NORIEGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 27 DE MARZO DE 2003

Los que suscribimos, diputados a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la honorable Cámara de Diputados, pertenecientes a diversos partidos políticos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar la siguiente iniciativa de reforma a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Nos encontramos actualmente frente a la imperante necesidad de transformar nuestro juicio de amparo, de fortalecer una institución que reclama adecuación a las necesidades cotidianas del presente, que requiere adaptarla como instrumento a los fines que inspiraron su creación, que está urgida de la eliminación y supresión de obstáculos con que la astucia -y a veces la perfidia- la ha ido desgastando.

El amparo para efectos es una institución que produce confusión y que prolonga innecesariamente los procesos, en detrimento de la pronta y expedita impartición de justicia.

Para solucionar el problema que representa en ciertos casos el llamado "amparo para efectos", se requieren diversas modificaciones del sistema del juicio de amparo, que pueden reducirse a cuatro líneas fundamentales, aplicándose tanto al amparo directo como al indirecto.

La primera consiste en imponer la obligación de que las partes hagan valer y el órgano jurisdiccional resuelva todas las violaciones procesales o formales; la segunda, en eliminar el reenvío; la tercera, en obligar a los órganos jurisdiccionales de amparo a fijar de modo preciso en la parte considerativa de la sentencia los efectos para los que se concede la protección de la justicia federal; y la cuarta, en establecer la figura del amparo adhesivo.

En relación con la obligación de estudiar todas las violaciones procesales y formales, debe señalarse que gran número de asuntos promovidos es sin duda el relativo a las violaciones de las reglas que rigen el procedimiento en el juicio o procedimiento de origen; es decir, aquel de que emana el acto reclamado.

En la práctica, ocurre con frecuencia que se acude en demanda de amparo y, aun cuando se adviertan dos o más violaciones del procedimiento, la parte quejosa sólo invoca una. Si la autoridad de amparo la estima procedente...

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