Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, para que en caso de divorcio quien haya realizado labores domésticas pueda reclamar hasta 50% de los bienes del otro., de 14 de Abril de 2003

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL FEDERAL, PARA QUE EN CASO DE DIVORCIO QUIEN HAYA REALIZADO LABORES DOMESTICAS PUEDA RECLAMAR HASTA 50% DE LOS BIENES DEL OTRO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARTI BATRES GUADARRAMA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL LUNES 14 DE ABRIL DE 2003

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa de decreto que adiciona los artículos 164 bis y 289 bis del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La mujer es el motor de la historia y, sin embargo - de facto y de jure-, la modernidad trajo aparejada gran marginación hacia dicho género.

En México fueron obligadas a servir a sus esposos y a sus hijos hasta hace relativamente poco tiempo, y ni siquiera se les otorgó la ciudadanía sino hasta después de la cuarta década del siglo XX.

El Código Civil de 1928 fue, entre comillas, "un gran avance para aquella época", pues permitió por primera vez a la mujer heredar, contratar y poseer bienes.

Además, se estableció en ese código el régimen de bienes mancomunados como opción de los matrimonios, con lo que se benefició a la mujer que, con su participación en el hogar, sin duda aporta a la creación de los patrimonios de las familias.

Se estableció entonces, con ese código, la facultad a la mujer de poseer un domicilio propio y facultades para poder, sin autorización marital, servir en un empleo, ejercer una profesión o industria, o dedicarse al comercio, con la condición de "no descuidar los trabajos del hogar" (sic), así como administrar libremente sus bienes propios y disponer de ellos. Desapareció la incapacidad legal para que pudiera ser tutriz, fiadora, testigo en testamentos y para ejercer mandato; se consideraron efectos jurídicos al concubinato en favor de los hijos y la concubina; y se estableció como innovación el divorcio administrativo, entre otros avances de aquellas épocas.

Es evidente que las realidades de entonces y las de ahora son diferentes.

Esos cambios fueron sin duda importantes en su tiempo, pero insuficientes.

De la concesión graciosa debemos transitar al reconocimiento de una histórica lucha en favor del respeto de su integridad que han dado las mujeres a...

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