Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones del Código de Comercio., de 23 de Agosto de 2006

Gaceta Parlamentaria, año IX, número 2083-I, lunes 28 de agosto de 2006 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2083-I, lunes 28 de agosto de 2006.

Iniciativas Que modifica el numeral 3 y adiciona los numerales 4 y 5 del artículo 4o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por el diputado Alfonso Nava Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2006. De Ley que crea la Universidad Nacional Social y Agraria, presentada por el diputado Alfonso Nava Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2006. De decreto por el que se crea la Procuraduría Nacional de la Educación, presentada por el diputado Alfonso Nava Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2006. Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por los diputados Fernando García Cuevas y José Porfirio Alarcón Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2006. Que adiciona el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley de Capitalización del Procampo, presentada por la diputada Irma Figueroa Romero, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2006. Que adiciona un párrafo segundo al inciso a) de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Irma Figueroa Romero, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2006. Que modifica el inciso a) de la fracción I del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, presentada por el diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2006. Que reforma diversas fracciones del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Iván García Solís, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2006. Que reforma y adiciona los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2006. Que reforma y adiciona el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2006. Que reforma el párrafo primero del artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2006. Que reforma y adiciona los artículos 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2006. Que reforma y adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2006. Que adiciona el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2006. Que reforma diversas disposiciones del Código de Comercio, presentada por la diputada Marisol Vargas Bárcena, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2006.

Iniciativas

QUE MODIFICA EL NUMERAL 3 Y ADICIONA LOS NUMERALES 4 Y 5 DEL ARTÍCULO 4o. DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALFONSO NAVA DÍAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 23 DE AGOSTO DE 2006

El suscrito, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad constitucional que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta soberanía el proyecto de decreto que modifica el numeral 3 y adiciona los numerales 4 y 5 del artículo 4o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el fin de que se ejerza cabalmente el artículo 36, fracción III, de nuestra Constitución.

Exposición de Motivos

De acuerdo con el interés de lograr un marco normativo electoral adecuado a la democracia que actualmente vive el país, sumo esta propuesta a la reforma electoral que se pretende lograr con el afán de mejorar nuestro sistema electoral, reduciendo sus costos, obteniendo un sistema político más legitimo y representativo.

En este sentido, nos atrevemos a proponer la aplicación de sanciones administrativas a los no votantes.

Existen democracias antiguas que tienen voto obligatorio para las elecciones entre ellos se encuentran: Australia, Bélgica y Luxemburgo. El voto obligatorio también es utilizado en Latinoamérica. Entre los ejemplos tenemos a Argentina, Brasil, Costa Rica y Ecuador. En algunos países el voto se ha hecho obligatorio a discreción de gobiernos o se aplica sólo en cierto tipo de elecciones.

El aplicar reglas que sancionen el no ejercer el voto, es una opción disponible para las nuevas democracias y vale la pena contemplarla como un medio para asegurar niveles más altos de votación; lo cual incrementaría la legitimidad de las instituciones representativas y del sistema político en general.

El éxito del voto obligatorio dependerá de la forma en como ésta es aplicada. Ello requeriría, naturalmente, de un mínimo de capacidad administrativa por parte del Estado; también implicaría costos, aunque estos pueden ser recuperados. Los países que ejecutan las leyes de voto obligatorio típicamente exigen multas o niegan servicios y beneficios de programas gubernamentales.

Cuando el Estado asume la responsabilidad de que los ciudadanos asistan a las urnas, los partidos y candidatos pueden concentrar sus esfuerzos en promover sus programas e influenciar a los votantes, en vez de gastar energías tratando de convencerlos para que asistan. La socialización del costo y los beneficios que provee a los partidos políticos puede hacer la propuesta más atractiva políticamente, facilitando su adopción aun por vía del consenso.

La aplicación del voto obligatorio incrementará muy probablemente el porcentaje de papeletas nulas debido a una mayor emisión de papeletas en blanco, como forma de protesta. Pero esto puede que no sea un argumento persuasivo en contra de las leyes de voto obligatorio, por dos razones. Primero, la evidencia indica que el incremento en concurrencia excede el incremento de papeletas inválidas, así que existe una ganancia neta de participación.

En nuestra Constitución, en su artículo 35, fracción I, se establece votar en elecciones populares como parte de las prerrogativas de todo ciudadano mexicano, y en el artículo 36, fracción III, se establece la obligación de los ciudadanos de la República de votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley. En el artículo 38 establece claramente que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36, y que esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley.

En este sentido, en el Código Federal de Procedimientos Electorales carecemos de la normatividad que sancione el hecho de no votar por causa injustificada y, si bien es cierto, a la fecha no se conoce algún caso de que sean suspendidas las prerrogativas de algún ciudadano, dejando en el vacío el mandato constitucional de la obligación de votar en elecciones populares.

Por ello, me permito someter a la consideración de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el presente

Decreto por el que se modifica el numeral 3 y adicionan los numerales 4 y 5 del artículo 4o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo Único. Se modifica el numeral 3 y adicionan los numerales 4 y 5 del artículo 4o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Título Segundo

De la Participación de los Ciudadanos en las Elecciones

Capítulo I

De los Derechos y Obligaciones

Artículo 4o.

  1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

  2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

  3. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores a favor o en contra de algunos de los candidatos.

  4. Los ciudadanos inscritos en el padrón electoral que incumplan con su obligación constitucional de votar ante cualquiera de las convocatorias que realice el Instituto Federal Electoral de conformidad con lo que establece este código, serán inhabilitados para poder acceder a los programas de apoyo de...

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