Iniciativa parlamentaria que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y del Código Penal Federal, en materia de suelo forestal., de 15 de Octubre de 2020

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y del Código Penal Federal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las y los suscritos, diputadas Hortensia María Luisa Noroña Quezada y Ximena Puente de la Mora, y diputados Fernando Donato de las Fuentes Hernández y Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, presentan a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XLIX del artículo 7 y deroga el inciso a) del artículo 85 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y reforma el artículo 419 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El suelo es una mezcla de materia orgánica, partículas minerales y aire en proporciones variables. La formación del suelo se da mediante un proceso dinámico y muy lento, ya que el mismo nace y evoluciona bajo acción de los “factores activos” del medio, el clima y la vegetación.

De acuerdo con la Comisión Nacional Forestal, 1 “el suelo juega un papel fundamental en todos los procesos ecosistémicos, debido a las funciones que realiza y servicios que proporciona, y aunque constantemente está en formación, su proceso es sumamente lento, por lo cual se considera que es un recurso natural no renovable en la escala de tiempo humana, aunado a lo difícil y costoso que resulta recuperarlo o mejorar sus propiedades después de haber sido deteriorado física o químicamente”.

Asimismo, señala: “Al formar parte de los ecosistemas, el suelo contribuye de manera sustancial a la provisión de servicios ambientales de soporte, regulación y provisión, indispensables para el sustento de la humanidad, razón por la cual surge la importancia del cuidado de este recurso y la necesidad de su conservación”.

Por otra parte, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable 2 define como suelo forestal el “cuerpo natural que ocurre sobre la superficie de la corteza terrestre, compuesto de material mineral y orgánico, líquidos y gases, que presenta horizontes o capas y que es capaz de soportar vida; que han evolucionado bajo una cubierta forestal y que presentan características que les confirió la vegetación forestal que en él se ha desarrollado”.

La misma ley define la tierra de monte y la de hoja como “un recurso forestal no maderable compuesto por suelo y materiales de origen mineral y orgánico que forma parte de los terrenos forestales”.

A pesar de ser un recurso clave en las funciones ecológicas de los ecosistemas, el suelo ha sido subestimado, ya que la intervención humana ha alterado los ciclos biogeoquímicos con actividades productivas intensas como la ganadería, prácticas agrícolas o forestales inadecuadas que provocan la pérdida de productividad del suelo, originando problemas ecológicos que, de continuar, ponen en riesgo la subsistencia humana.

La situación actual de este importante recurso no es alentadora y se requieren grandes y constantes esfuerzos para su estabilización y recuperación. El ser humano, como principal autor de la alteración, debe estar comprometido a realizar acciones de conservación y restauración de los suelos, con la finalidad de evitar la pérdida de especies y ecosistemas y de garantizar la preservación de sus funciones.

En el documento Estudio estratégico sobre el sector forestal mexicano, 3 publicado por el Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible, AC, y elaborado por un grupo de investigadores encabezado por la maestra en ciencias Leticia Merino Pérez, en su análisis de la “Producción No Maderable”, señala que en el sector forestal, además de la producción de madera, hay otros recursos forestales susceptibles de aprovechamiento para fines de autoconsumo o comercialización –productos no maderables.

Precisa que las zonas áridas y semiáridas –que en el país abarcan 58.5 millones de hectáreas– tienen un fuerte potencial de aprovechamiento de este tipo de productos –no maderables–; sin embargo, dada la enorme amplitud de su extensión, dichas zonas se encuentran fuera delossistemas de manejo forestal. A la vez señala que los bajos precios de los productos no maderables como materias primas –propios de estas zonas– y la extrema fragmentación de sus mercados, así como el escaso nivel de transformación de los mismos, mantienen el aprovechamiento de estos ecosistemas en el nivel de las actividades de subsistencia.

Estas condiciones repercuten en situaciones de fuerte sobreexplotación de los recursos...

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