Iniciativa parlamentaria que reforma y deroga diversas disposiciones del artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para eliminar las medidas arbitrarias que restringen el libre acceso de todos los servidores de autotransporte en cualquiera de sus modalidades a puertos marítimos y aeropuertos federales., de 31 de Julio de 2019

Que reforma y deroga diversas disposiciones del artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, recibida de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de julio de 2019

Quien suscribe, Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

Económicamente, un monopolio es definido como una estructura del mercado en el cual existe un solo vendedor y el producto o bien ofertado no cuenta con sustitutos cercanos, en esta estructura el vendedor buscará maximizar sus utilidades. En este caso el precio máximo que se cobra se encuentra determinado por la curva de demanda de mercado del producto, sin embargo, este también podrá variar según los criterios del ofertante. Una de las características principales de esta estructura económica es que la o las empresas pueden elegir aumentar el precio o la cantidad vendida, pero no ambos. 1

Adicionalmente al monopolio, existen estructuras monopólicas: situaciones en las que varias empresas actúan coordinadamente como si fueran un monopolio. Y aunque tengan regímenes de propiedad independientes y tomen sus decisiones individuales, se ponen de acuerdo para actuar en los hechos como si se tratara de una sola empresa.

Las prácticas monopólicas afectan en mayor medida a los consumidores, puesto que son ellos quienes absorben completamente los cambios en los precios que llegasen a ser determinados por la o las empresas que conforman una estructura monopólica. Comúnmente, estas empresas generan una escasez artificial en la cual los productores venden menos por precios más elevados, lo cual les genera mayores ganancias. 2

Estas acciones repercuten en el bienestar de la sociedad, impiden o merman su capacidad de crecimiento y generan una disminución en su productividad; y a pesar de que esta es una práctica que en nuestro país se vio disminuida e incluso castigada en las últimas décadas, es cierto que hoy en día siguen llevándose a cabo simulaciones que tienen las mismas características y por supuesto, los mismos resultados.

A lo largo de la historia, los monopolios en México han representado una práctica un tanto común y no fue hasta el siglo XX, con la Constitución de 1917, en la cual en su artículo 28 se estableció lo siguiente: “ En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes . El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o...

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