Iniciativa parlamentaria que reforma y deroga los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de financiamiento de los partidos políticos., de 30 de Abril de 2019

Que reforma y deroga los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Joel Villegas González, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Héctor Joel Villegas González y los suscritos diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77 y 78 del reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La presente iniciativa es el resultado de la convicción de Encuentro Social porque nuestra democracia le cueste menos al erario público. Los niveles de pobreza no son congruentes con los recursos que se transfieren a los partidos políticos cada año.

Nuestra bancada en el proceso electoral adquirió el compromiso de eliminar el financiamiento a los partidos políticos. En este acto legislativo, pretendemos cumplir con el compromiso.

Es inevitable vincular la corrupción y los escándalos en la política nacional, y lo más grave, que estos casos quedan impunes. Nadie paga por ellos.

En la presente iniciativa con proyecto de reforma, se plantea la pertinencia de eliminar el financiamiento público a los partidos políticos, con la finalidad de que estos institutos políticos realicen sus actividades a partir de los recursos económicos y materiales que logren recibir de entes privados, privilegiando la participación de sus militantes y simpatizantes en su financiamiento.

Es un hecho notorio que, en virtud del financiamiento público que reciben los partidos políticos, la militancia ha omitido en un alto porcentaje el cumplimiento de sus obligaciones estatutarias, en el sentido de cubrir las cuotas partidistas que en cada uno de ellos marcan sus Estatutos, lo que de forma importante ha impactado en el sentido de responsabilidad y de pertenencia que debería imperar y, por el contrario, lo que se ha generado es la creación de un aparato burocrático que implica un alto costo para el erario público.

Nuestro partido en sus Documentos Básicos 1 publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2017, establece: Artículo 14. Son obligaciones de los miembros del partido: III. Cubrir las cuotas ordinarias y aportaciones extraordinarias que determinen los órganos de dirección del partido; IV. Aportar el diez por ciento de sus ingresos netos para financiar las actividades del mismo, en el caso de todo representante popular o funcionario que haya obtenido algún cargo público a través del partido;

Los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional aprobados por la XVIII Asamblea Nacional Extraordinaria, con respecto de las obligaciones de los militantes establece: Artículo 12 1. Son obligaciones de los militantes del partido: e) Contribuir a los gastos del partido, mediante una cuota anual ordinaria de carácter voluntario, así como realizar las aportaciones extraordinarias cuando así lo determine el Comité Ejecutivo Nacional, para atender circunstancias financieras extraordinarias, las cuales de no ser sufragadas no darán lugar a un procedimiento de baja inmediata del padrón; f) Aportar, cuando sean designados servidores públicos, o electos legisladores o funcionarios, en cargos emanados del PAN, una cuota al Partido, de conformidad con las excepciones previstas en el reglamento correspondiente;

Por su parte, los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional en su artículo 59 atiende a lo expuesto en relación a la obligación de los militantes a aportar a las finanzas del partido: Artículo 59. Los militantes del Partido tienen las obligaciones siguientes: II. Cubrir puntualmente las cuotas que establezca el Reglamento del Sistema Nacional de Cuotas y respetar los límites previstos por la normatividad aplicable;

El Estatuto del Partido de la Revolución Democrática (reformado en el XIV Congreso Nacional Extraordinario, celebrado en el Distrito Federal, los días 17, 18, 19 y 20 de septiembre de 2015) señalan al respecto de la materia que estamos atendiendo, que: Artículo 18. Son obligaciones de las y los afiliados del partido: j) Pagar regularmente su cuota al partido;

En los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México, con respecto a las cuotas para el partido, se establece en la fracción X de la Base Segunda del artículo 7, lo siguiente: Artículo 7. Son derechos y obligaciones de los militantes del Partido Verde Ecologista de México, los consignados en las siguientes bases: Segunda. Serán obligaciones y deberes de los militantes: X. Cubrir sus cuotas puntualmente al Partido Verde Ecologista de México conforme al capítulo de afiliación de los presentes Estatutos.

Por lo que respecta a la obligación de aportaciones de los militantes, en los Estatutos del Partido del Trabajo se señala lo siguiente: Artículo 16. Son obligaciones de los militantes: i) En su caso, pagar la cuota que le corresponda. l) Los militantes y afiliados que ocupen cargos de representación popular y de servidores públicos, deberán comprometerse a aportar las cuotas al Partido del Trabajo de acuerdo a los siguientes criterios: I. Se entiende por percepciones: los sueldos...

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