Iniciativa parlamentaria que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, para eliminar el matrimonio infantil., de 7 de Marzo de 2019

Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, para eliminar el matrimonio infantil, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Civil Federal para eliminar el matrimonio infantil, con base a la siguiente Exposición de Motivos

El “matrimonio infantil”, en una interpretación armónica del ordenamiento jurídico nacional y el artículo 1o. de la Convención sobre los Derechos del Niño, se entiende como la unión de dos personas en la que al menos uno de los contrayentes es menor de 18 años de edad 1 para realizar la “comunidad de vida”.

Nuestro ordenamiento jurídico prevé la mayoría de edad como característica idónea de los futuros cónyuges para celebrar matrimonio, toda vez que, a base de la experiencia y presunción, los 18 años es la suficiente para que un individuo se haya desarrollado de manera adecuada en el aspecto físico, emocional, sexual, psicosocial, y que cuenta con información útil sobre las opciones de vida para su persona, lo que conllevará a tenerle por preparado para cualquier toma de decisiones.

Se reconoce dicha circunstancia en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 2 : “Artículo 45. Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años.”

En sentido contrario, se presume que toda persona menor de 18 años aún no alcanza dicho grado de preparación multidimensional, lo cual vulnera la libertad en la toma de sus decisiones, pues al no contar con la información y preparación suficiente para v.gr. optar por un camino de vida determinado, no puede afirmarse que existe libre albedrío, consecuentemente si no existe libre albedrío al contraer un menor de edad matrimonio, ya que no cuenta con la madurez e información suficiente sobre sus implicaciones a corto y largo plazo, se entenderá este como forzado y perjudicial a los derechos humanos y dignidad del menor.

El matrimonio forzado “es todo aquel que se celebra sin el consentimiento pleno y libre de al menos uno de los contrayentes y/o cuando uno de ellos o ambos carecen de la capacidad de separarse o de poner fin a la unión, entre otros motivos, debido a coacciones o a una intensa presión social o familiar”, lo cual indiscutiblemente puede presumirse sucede en contrayentes menores de edad por encontrarse en una etapa de desarrollo en la que su capacidad de decisión que puede verse altamente influenciada por la esfera cultural, familiar o social en la que se desenvuelve diariamente.

En la misma línea argumentativa, es internacionalmente reconocido que el Estado mexicano cuenta con el compromiso de dotar a su población de los medios suficientes e idóneos para ejercer su derecho a la libre y consciente planificación familiar, y uno de ellos es la prohibición a un matrimonio infantil que pueda derivar, por ejemplo, en una maternidad forzada. En el sistema de los derechos humanos, dicha característica se encuentra plenamente reconocida y tutelada tanto de forma directa como indirecta en, por lo menos, los siguientes mecanismos jurídicos 1. Declaración Universal de los Derechos Humanos 3 : “a. Artículo 16. (...) 2) Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. (...)” 2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 4 : a. Artículo 23. (...) 3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. (...) 3. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 5 : a. Artículo 10. Los estados parte en el presente pacto reconocen que: 1. (...) El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges. (...) 4. Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios 6 : a. Artículo 11. No podrá contraerse legalmente matrimonio sin el pleno y libre consentimiento de ambos contrayentes (...) 5. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 7 a. Artículo 16.1. Los estados parte adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las...

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