Iniciativa parlamentaria que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa., de 6 de Febrero de 2019

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El 13 de octubre de 2015 se presentó en la Cámara de Diputados, una iniciativa de decreto denominada “Iniciativa de Decreto por el cual se reforman los artículos 18, fracciones X y XXII, párrafo 4o, y 19 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa”.

La iniciativa de decreto mencionada tuvo por objeto complementar un decreto de enmiendas al Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado el 14 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, que dio lugar a la derogación de su artículo 2, apartado A, fracción IV, y a la adición de una fracción IV al apartado C del mismo artículo 2, y de los artículos 57 Bis, 57 Ter, 57 Quáter. Las modificaciones señaladas hicieron posible la desaparición de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa, la creación del Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem), y la subrogación (transitorio tercero) del Inadem en la competencia y menciones normativas de la mencionada Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa.

En la iniciativa aludida se lamentó el hecho de que meses antes, el 21 de enero de 2015, la misma Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa hubiera sido reformada y adicionada sin reflejar la “extinción” de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa, y sin prever las facultades “que la Secretaría de Economía le confiere” al Inadem “en cuanto a las disposiciones jurídicas aplicables”. Como corolario, se consideró “importante mencionar” la “desactualización” de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al reflejar “un desfase de dos años” respecto del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

La iniciativa reiteró la urgencia de modificar la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para establecer “un texto vigente al amparo de las nuevas reformas” realizadas “en 2013 al Reglamento Interior de la Secretaría de Economía en materia de extinción de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa, así como la creación del Instituto Nacional del Emprendedor”.

Finalmente, la iniciativa destacó el carácter imprescindible de “todas las disposiciones jurídicas aplicables conferidas al Inadem”, y enalteció el “buen funcionamiento”, “óptima organización” y “correcto funcionamiento” de ese órgano desconcentrado creado en 2013.

En otras palabras, la pretensión de enmendar la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, fue adecuar su contenido al del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

Previo dictamen de la Comisión de Competitividad del 10 de diciembre de 2015, así como la aprobación del Congreso General de fecha 18 de octubre de 2016, el decreto en estudio fue publicado el 01 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación. Sin embargo, las enmiendas así publicadas representan un inconveniente organizacional que a continuación se plantea.

Los principios de primacía y de reserva de la ley, se encuentran previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la siguiente manera: “Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. // No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el...

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