Iniciativa parlamentaria que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable., de 6 de Febrero de 2019

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, someto a su consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan los artículos 50, 51 y 52 y se reforman y adicionan los artículos 42, 80, 120 y 129 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La política ambiental nacional es un ejemplo de que los objetivos en esta materia sólo se pueden alcanzar con visión de futuro, y en cumplimiento a los compromisos internacionales gestados por nuestro país.

Baste mencionar lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, para preservar nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo.

Es por ello que el pasado 5 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, misma que actualiza y fortalece el marco jurídico en materia forestal.

La actualización de dicho ordenamiento era inminente, toda vez que durante la vigencia de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de 2003 a la fecha se dieron cambios importantes así como avances en temas como: La conservación, el desarrollo económico y social, así como el cambio climático, siendo necesaria la adecuación y actualización del marco legal sobre el medio ambiente, por lo que se emitieron nuevas leyes que contemplaron aquellos temas con la necesidad de proteger el patrimonio natural del ser humano y que promuevan un desarrollo sustentable, como es la Ley General de Cambio Climático y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Derivado de lo anterior es que se trabajó con diversas autoridades y sociedad civil para actualizar el marco jurídico aludido que incorporara y fortalece la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para poder ser congruente y alinearla con el marco normativo en materia de cambio climático y servicios ecosistémicos.

Concatenado con lo anterior y de la revisión de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se detectaron imprecisiones, las cuales darían lugar a la confusión, es por ello que se proponen las siguientes modificaciones:

La propuesta de reformar el artículo 42 se debe a que éste se encuentra repetido en el artículo 50 y a efecto de dar congruencia y evitar confusiones en relación al tema de Registro Nacional Forestal es que...

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