Iniciativa parlamentaria que reforma y deroga los artículos 451 y 459 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de armonizar su contenido en lo relativo al tema Huelga., de 8 de Diciembre de 2016

Que reforma y deroga los artículos 451 y 459 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 451, y se deroga la fracción III del artículo 459, todos de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

De un análisis efectuado a la Ley Federal del trabajo, en el rubro de Huelga, se observó que la fracción II del artículo 451, en materia de los requisitos para suspender los trabajos, particularmente en el tema de la mayoría de los trabajadores como promoción de causa de inexistencia de la huelga, hace referencia al artículo 460, el cual, en la actual ley esta derogado, motivo por el cual hacemos la propuesta de remitir al artículo 930, el cual regula el procedimiento para solicitar tal declaración. Así mismo, se propone la derogación de la fracción III del artículo 459, que se refiere a los supuestos para declarar legalmente inexistente la huelga, concretamente la fracción III, se refiere que es legalmente inexistente una huelga cuando no se cumplieron con los requisitos señalados en el artículo 452, sin embargo, este artículo está actualmente derogado.

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, el presente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 451, y se deroga la fracción III del artículo 459, ambos de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único: Se reforma la fracción II del artículo 451, y se deroga la fracción III del artículo 459, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 451. Para suspender los trabajos se requiere: I... II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de...

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