Iniciativa parlamentaria que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera., de 26 de Septiembre de 2002

QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY MINERA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MAURICIO ENRIQUE CANDIANI GALAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2002

El suscrito, diputado federal de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos al pleno de esta H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

A lo largo de estos últimos diez años, en que ha estado en vigor la Ley Minera que actualmente rige a esta importante rama de la actividad económica en nuestro país, hemos podido constatar las bondades de un cuerpo normativo que indudablemente representó a partir de 1992, un gran paso para insertar a México en el contexto moderno de la minería a nivel mundial.

Nuestra actual Ley Minera, como instrumento de cambio, sentó las primeras bases estructurales para promover el desarrollo de la actividad minera contemporánea, al introducir conceptos que han dado buenos resultados, entre los cuales podemos destacar la mayor apertura a la inversión como vehículo para atraer recursos de riesgo, permitiendo de esa forma la participación de capitales y la obtención de nuevas tecnologías; la desregulación y simplificación de trámites y procedimientos; el fortalecimiento de mecanismos de apoyo para la pequeña y mediana minería; y, exigir el cumplimiento de las normas en materia de ecología y protección al medio ambiente; entre otros aspectos importantes que trajo consigo para reencausar el sano crecimiento y desarrollo sustentable de esta actividad; sin olvidar, desde luego, que dicha Ley recogió y reforzó los principios históricos tradicionales de la minería en nuestro país, previstos en la Constitución, al reiterar el dominio directo de la Nación sobre sus recursos naturales no renovables, el carácter federal de esta actividad y su naturaleza de orden público, mismos principios que siguen estando vigentes, deben prevalecer y todos debemos respetar y hacer respetar, como uno de los medios para garantizar la soberanía nacional.

Con lo antes señalado, se pone de manifiesto la premisa de la cual hemos partido para la elaboración de esta iniciativa y que es precisamente el que nuestra actual Ley Minera ha demostrado ser un instrumento valioso y de sencillo manejo, por lo cual no se requiere de una nueva Ley, sino adecuar la existente a los nuevos tiempos y circunstancias que surgen de la realidad social y de los fenómenos políticos y económicos en constante evolución.

Ello constituye una prueba más de la plena conciencia de este Gobierno, en el sentido de que impulsar el desarrollo no significa romper con el pasado ni cortar de tajo con lo que se haya hecho anteriormente bajo distinto régimen, en la medida en que la contribución siga correspondiendo al legítimo interés de la nación y se ajuste al proyecto de país que todos deseamos y debemos construir; por ello, no nos hemos dado a la tarea de crear una nueva Ley Minera, sino de permitirnos hacer una pausa en el camino, para analizar la que se tiene a detalle, a fin de capitalizar los aciertos y encontrar soluciones innovadoras a los problemas que se hubiesen detectado como fruto de la experiencia; y, en este mismo sentido, el diálogo y la concertación con el gremio minero en su más amplio espectro, han sido nuevamente la clave para identificar las propuestas de solución sin importar de donde surgieran, ya que lo verdaderamente importante para alcanzar el objetivo de una reforma confiable, ha sido escuchar a todos aquellos actores en esta industria que tuviesen una inquietud legítima y una visión de cambio en beneficio de la colectividad, manteniendo siempre la supremacía del interés general por encima de los intereses particulares o de grupo y conscientes de la enorme responsabilidad que implica trabajar en una de las actividades de mayor tradición en nuestro país, en la que más de cinco siglos de minería atestiguan su trascendencia en el desarrollo nacional.

Ya hacia fines de 1996, se habían promovido las primeras reformas a esta misma Ley, que si bien fueron oportunas, tuvieron un objetivo muy limitado, con lo cual no se logró satisfacer a las necesidades más importantes del sector; es por ello y por la presencia de factores externos que han impactado fuertemente a la minería, como lo fue la abrupta caída que sufrieron los precios de los minerales en los mercados internacionales a partir del año de 1999, que nos enfrentamos a la disyuntiva de acrecentar a toda prisa la productividad y capacidad técnica para compartir los beneficios del progreso o condenarnos a la prolongación indefinida del atraso y, por tanto, es imperante adecuar nuestro marco jurídico interno en esta materia a los nuevos tiempos, que se caracterizan por el vertiginoso dinamismo de todas las actividades, motivado en gran medida por los altos niveles de competitividad en el terreno internacional, que surgen a partir del fenómeno inexorable de la globalización que experimenta el mundo moderno y demanda de todo gobierno responsable mantener una constante atención hacia los cambios y actuar en consecuencia.

No sólo es importante reformar y adecuar nuestra Ley Minera para mantener un alto nivel competitivo en el ámbito internacional, en donde es fácil advertir que muchos otros países, especialmente los latinoamericanos, están haciendo constantes esfuerzos legislativos para atraer inversiones en este ramo, sino por que la minería en el ámbito interno, constituye el primer eslabón de la gran cadena productiva nacional y por lo mismo impacta en todos los sectores de la economía, lo cual podemos afirmar en función de que prácticamente todos los bienes materiales de que disponemos cotidianamente, tienen algún componente directo o indirecto del reino mineral; además de que la minería representa una de las muy pocas actividades que son capaces de integrar a la vida productiva a las regiones más apartadas e inhóspitas de nuestro país, generando empleos en donde prácticamente nadie más podría, creando infraestructura que otros simplemente no llevarían a esas regiones y originando con su presencia importantes beneficios y derrama económica en zonas históricamente marginadas que difícilmente hubiesen podido encontrar otras formas de subsistir.

Es por todo ello que se debe profundizar en la reforma del marco legal vigente, con el objeto de continuar el esfuerzo que se inició hace diez años, consistente en promover y permitir que la minería retome su papel tradicional como motor del desarrollo regional, premisa fundamental del desarrollo nacional.

En este mismo contexto de adecuación y cambio encaminados hacia la modernización es en el que se ubica la presente iniciativa que sometemos al honorable Congreso de la Unión, misma que se apega estrictamente a los principios fundamentales consagrados en nuestra Constitución Política y cuyas disposiciones que importan alguna modificación de trascendencia a la Ley Minera vigente, se explican y justifican a través de la siguiente exposición sucinta:

  1. En materia de sustancias concesibles que deben quedar sujetas a la aplicación de esta Ley, los avances de la ciencia que permiten el constante descubrimiento de la aplicación industrial de nuevos elementos químicos, así como ciertas distorsiones que se han detectado en el uso de la nomenclatura, motivaron una reclasificación o redenominación de los minerales y sustancias a que se refiere el artículo 4º de la Ley Minera, siendo destacable lo siguiente:

    En la fracción primera se adicionaron algunos elementos químicos para actualizar la clasificación de todos aquellos que, siendo de uso industrial, se extraen por métodos metalúrgicos a partir de minerales o sustancias, entre los cuales ahora se contemplan entre otros a los lantánidos y el ítrio, que corresponden al grupo de las tierras raras.

    En la fracción segunda se ha adecuado la enunciación de los minerales o grupos de minerales que son utilizados como tales en la industria, adicionando algunos minerales y eliminando otros, como fue el caso de doce boratos que fueron suprimidos, toda vez que el boro quedó comprendido en la fracción primera de este mismo artículo y se considera que éste es el único elemento que se extrae de los boratos tales como ascharita, boracita, bórax, colemanita, howlita, inderita, inyoita, kernita, oriceita, sassolita, sussexita y ulexita. Los fosfatos se agregan como género de minerales de los que se extrae el fósforo, quedando este último comprendido en la fracción primera y aquellos en la fracción segunda del mismo artículo. Las micas, los granates y las zeolitas se agregan como grupos genéricos, para reiterar que todos ellos son concesibles, además de los ya mencionados en la especie en el propio texto. Se agregaron la amosita, cromita, estaurolita, glauberita, y mulita, que son minerales que actualmente ya tienen uso industrial y que urge alentar su exploración para evitar las importaciones. Se eliminó la dumortierita por ser una especie mineral rara sin uso industrial y de igual forma se suprimieron algunas sustancias por considerar, en base a criterios técnicos estrictos, que su forma de presentación en la naturaleza no justifica la necesidad de trabajos subterráneos, tal y como lo dispone la Constitución.

    La fracción tercera que se refería a las tierras raras se deroga, en virtud de que las mismas quedaron incluidas en la fracción primera del mismo artículo, bajo la serie de los lantánidos y el itrio.

    En la fracción cuarta se aclaran los nombres de las piedras preciosas que quedan sujetas a esta Ley, para evitar interpretaciones innecesarias y...

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