Iniciativa parlamentaria que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 25 de Mayo de 2005

QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REMITIDA POR EL EJECUTIVO FEDERAL Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25 DE MAYO DE 2005

México, DF, a 23 de mayo de 2005.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión

Presentes

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 78 de la propia Constitución, por instrucciones del C. Presidente de la República, me permito enviar a ustedes la iniciativa de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del Código Penal Federal, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente

Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTE

Una de las responsabilidades fundamentales del Estado es garantizar a los gobernados la seguridad en su persona y en sus bienes, así como la tranquilidad y la paz sociales. Para ello, la Constitución le ha dotado, entre otras, de las atribuciones necesarias para combatir las conductas delictivas y lograr su sanción oportuna, justa y eficaz.

No obstante, la propia Constitución garantiza que la actuación del Estado no sea discrecional y arbitraria, al consagrar una serie de principios a los que sin excepción deben ceñirse las autoridades, para que en su actuación no vulneren o transgredan los derechos fundamentales de los gobernados.

Así, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha recogido los principios de nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege que quedaron plasmados en el artículo 14, al preverse como una de las garantías más preciadas de los particulares, el principio de exacta aplicación de la ley penal, es decir, la prohibición de imponer por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate.

Esta garantía se traduce en las normas de nuestro Derecho Penal vigente, no solamente en el hecho de que cualquier conducta o hecho que no esté expresamente tipificado por la ley como delito no puede ser considerado como tal, sino, además, en que aún cuando se hubiese tipificado un hecho como delito es requisito sine qua non prever la pena que le corresponde.

Señalado lo anterior, la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha previsto una serie de disposiciones que describen conductas constitutivas de diversos delitos, encaminadas, casi en su mayoría, a garantizar el correcto desarrollo de este fundamental juicio protector y el estricto cumplimiento de las resoluciones de los jueces de amparo.

No obstante, para efectos de establecer la pena aplicable, la citada Ley de Amparo remite a sanciones previstas para...

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