Iniciativa parlamentaria que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social., de 1 de Marzo de 2005

QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS FRANCISCO JAVIER SAUCEDO PÉREZ Y MIGUEL ALONSO RAYA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos, diputados federales Francisco Javier Saucedo Pérez y Miguel Alonso Raya, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que nos otorgan los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto que reforma y deroga diversos artículos de la Ley del Seguro Social en base a la siguiente

Exposición de Motivos

Como es reconocido ampliamente, las cooperativas de producción constituyen alternativas viables para la generación de puestos de trabajo e ingresos dignos para amplios sectores de la población que no encuentran posibilidades de empleo y de desarrollo personal bajo los esquemas tradicionales de su contratación como obreros o empleados de empresas públicas o privadas.

No obstante lo anterior, la política fiscal que se ha aplicado a este tipo de empresas sociales en los últimos años, lejos de alentarlas para que continúen desempeñando su importante labor como factores distributivos de la riqueza y estimularlas a la reinversión productiva de sus excedentes, se ha distinguido por su clara orientación mercantilista, discriminatoria, inequitativa y meramente recaudatoria.

Atendiendo a dicha lógica, una serie de medidas regresivas y francamente violatorias del espíritu social de nuestra Constitución, dieron al traste con las escasas disposiciones de fomento al cooperativismo, entre ellas, la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta de finales de 1989, que entró en vigor plenamente en 1994, en franco perjuicio de las grandes cooperativas industriales del país.

1997, vio nacer una nueva Ley del Seguro Social que enterró el sistema de tributación bipartita vigente desde 1973 y que si bien únicamente aplicaba a los seguros de enfermedades y maternidad y de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, al financiarse con recursos públicos en un 50%, y permitir a la propia sociedad, como ente moral, cubrir el otro 50% de aportaciones, se libraba al trabajador socio de la carga de aportaciones personales al Seguro Social, estimulando así el autoempleo en sociedades de trabajo, filosófica y moralmente muy diferentes de las sociedades de capital.

En cambio, con la reforma a la Ley del Seguro Social, no se contempla el beneficio del régimen bipartita para las sociedades cooperativas creadas a partir de la reforma , limitándose a insertar el artículo transitorio 23 en la ley para permitir a los cooperativistas que ya se hubieran encontrado disfrutando del beneficio del régimen bipartita continuar con él, con la salvedad de que no tienen derecho al mismo los nuevos socios, incluso aquellos que se incorporen a las cooperativas que sí disfrutaban de este beneficio desde antes de la entrada en vigor de la nueva ley, con lo cual simplemente se espera la muerte lenta pero segura del régimen bipartita.

Así, la reforma de la Ley del Seguro Social de 1997, constituye un atentado a los principios constitucionales de proporcionalidad, equidad y justicia que deben distinguir las contribuciones fiscales en nuestro país. A mayor abundamiento, cabe destacar que la Ley General de Sociedades Cooperativas no establece ninguna distinción entre los socios, pues éstos tienen los mismos derechos y obligaciones, sin importar la fecha de su ingreso a la sociedad cooperativa, por lo que resulta ilógico que otra Ley, aún cuando esta sea de Seguridad Social, lleve a cabo una clasificación de socios, como la que se estipula en el artículo transitorio 23 de la nueva Ley del Seguro Social.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR