Iniciativa parlamentaria que reforma el cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado., de 2 de Julio de 2008

QUE REFORMA EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, RECIBIDA DE LA SENADORA MARÍA ELENA ORANTES LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2008

La que suscribe, senadora María Elena Orantes López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa que reforma el cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El 20 de febrero de 2007 presenté ante el pleno del Senado de la República una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que busca reducir la tasa del Impuesto al Valor Agregado en Chiapas.

La propuesta se fundamenta en la necesidad de contar con tasas más competitivas frente a las naciones vecinas en la frontera sur.

Existen estados de la república, como Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, donde gozan de una tasa preferencial reducida en el IVA.

En Estados Unidos de América los impuestos al consumo rondan tasas del 6 al 8 por ciento, mientras que en Guatemala el Impuesto al Valor Agregado causa una tasa única del 12 por ciento.

Ahora bien, para estos efectos, el artículo 2o. de la Ley del IVA delimita la región fronteriza que comprende los territorios de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca, Cananea, así como una determinada región parcial dentro de Sonora, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y del sur del país.

En este sentido, dicha iniciativa promueve la anuencia del Congreso de la Unión, con la finalidad de decretar se incluya a todo Chiapas como zona fronteriza, para que los beneficios que ello representa, coadyuven a su desarrollo social, productivo, comercial e industrial.

No obstante que dicha iniciativa fue turnada a la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen, después de un profundo análisis entre diferentes sectores económicos, políticos y sociales en Chiapas, he decidido presentar un nuevo proyecto de decreto para reformar el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Esta nueva iniciativa contiene una propuesta más incluyente que define con mayor precisión los municipios de Campeche, Chiapas y Tabasco, que comprenden la región fronteriza sur-sureste de nuestro país y que representa por sí misma, un área geográfica con enormes potenciales comerciales y de desarrollo para la frontera sur de nuestro país.

La actividad económica y social en esta región del país es fundamental para aprovechar los recursos naturales, la biodiversidad, la posición geopolítica e infraestructura carretera existente, para insertar proyectos integrales que permitan el avance y la sustentabilidad de las economías de dichas entidades federativas, fomentando una estrecha negociación e intercambio comercial con nuestros vecinos Guatemala y Belice.

Exposición de Motivos

En la frontera sur de nuestro país existen regiones con un alto potencial de desarrollo para fomentar actividades económicas que permitan mayor avance social y mejores condiciones de vida para sus pobladores.

Al Estado mexicano le ha faltado visión para desarrollar la frontera sur, dotarla de incentivos fiscales y rescatarla de la inseguridad, la parálisis económica y la falta de oportunidades.

No obstante, debe reconocerse que la aparición recurrente de conflictos sociopolíticos en el sur de México tienen como característica común las...

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