Iniciativa parlamentaria que reforma el Código Civil Federal, en materia de violencia familiar., de 13 de Julio de 2005

QUE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 13 DE JULIO DE 2005

El suscrito, diputado Jesús Martínez Álvarez, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma disposiciones del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La familia, como núcleo de la sociedad y piedra angular en la evolución de las comunidades, debe contar con soportes jurídicos que contribuyan a su crecimiento y eviten cualquier desviación generada por violencia intrafamiliar.

El Estado, a través de sus instituciones debe garantizar que los integrantes de la familia crezcan y se desarrollen en un ambiente propicio que les permita un adecuado crecimiento moral y psicológico.

El grupo parlamentario de Convergencia considera necesario que la ley sustantiva federal sea precisa en cuanto al interés público de que las familias se desenvuelvan en un ambiente que implique salud mental, física y psicológica.

Por todo lo anterior, y con fundamento en los artículos 55 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Capítulo III, Título Sexto, del Código Civil Federal, en sus artículos 323 Bis y 323 Ter, y se agrega un artículo 323 Quarter, para quedar como sigue:

Capítulo III. Título Sexto. (Texto Vigente)

Artículo 323 Bis.- Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física y psíquica, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes.

Artículo 323 Ter.- Los integrantes de la familia están obligados a evitar...

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