Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 329, 330 y 332 del Código Penal Federal, para establecer la despenalización del aborto antes de las 12 semanas de gestación y con el consentimiento de la mujer gestante., de 18 de Octubre de 2023

Que reforma los artículos 329, 330 y 332 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRDQuien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, artículos 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto que reforma los artículos 329, 330 y 332 del Código Penal Federal, en materia de despenalización del aborto , bajo el siguiente: Exposición de MotivosConforme a el primer párrafo del artículo 1o. de la Constitución, en los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Asimismo, el segundo párrafo del artículo 4o., señala que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.En este sentido, diversos organismos e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos han manifestado una orientación clara sobre la despenalización del aborto, enfatizando en que es un derecho humano y obligación del Estado asegurar el acceso a este servicio, de conformidad con los estándares internacionales en la materia. Por lo que su restricción se convierte en un acto discriminatorio en contra de las mujeres afectando su derecho a la salud, así como a otros derechos humanos fundamentales, como son, los derechos reproductivos o el derecho al libre desarrollo de la personalidad.De acuerdo a lo anterior, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Belem do Pará), instrumento jurídico internacional, ratificado y vinculante por el Estado mexicano desde el año 1998, establece en su artículo 4o. el reconocimiento, ejercicio, goce y protección de todos los derechos humanos de las mujeres, en los que se comprenden: a. “El derecho a que se respete su vida; b. El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; c. El derecho a la libertad y a la seguridad...

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