Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 431 y 432 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para establecer que el particular al que la autoridad judicial le haya decretado la improcedencia de la acción penal privada pueda acudir ante el Ministerio Público a presentar la querella correspondiente., de 16 de Febrero de 2023

Que reforma los artículos 431 y 432 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PTLa suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa que reforma los artículos 431 y 432 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente: Exposición de MotivosDesde los albores de la humanidad, el derecho penal ha sido uno de los temas más sensibles y más álgidos de las sociedades, a efecto de no dejar sin castigo aquellas conductas que se han considerado como delictivas, las cuales han atentado con la adhesión y tranquilidad del núcleo social.Durante el devenir histórico, el derecho penal ha pasado por diversas etapas o fases, reconocidas por diversos autores, como lo son de la venganza privada, la venganza divina, la venganza pública, la humanitaria y la científica.En la etapa de venganza privada, la manera de castigar los principales delitos: homicidio y lesiones, se dio entre particulares aplicando la ley del Talión o la ley de “ojo por ojo, diente por diente”, en el que la víctima u ofendido tenía la atribución de restituirse en la misma medida en que había sido dañado, sin embargo, se cometían excesos al momento de la “venganza”.En la fase de la venganza divida, las instituciones teocráticas comienzan a tener gran importancia para la humanidad, siendo dichas instituciones las que comienzan a tener el monopolio para juzgar y castigar los delitos, los cuales eran considerados como pecados, con lo cual se dio paso de la venganza privada a la divina.En la etapa de la venganza pública se comienzan a organizar instituciones de la sociedad para investigar y castigar los delitos, se deja a un lado a las instituciones eclesiásticas para dar paso a los tribunales previamente establecidos, los cuales juzgan a nombre de la colectividad, imponiendo penas crueles e inhumanas, creyendo que salvaguardaban el interés de la sociedad.En el período humanitario se buscó erradicar la excesiva crueldad de las penas, por lo cual los sistemas penales tuvieron una tendencia humanista en la que la pena fuera proporcional al delito cometido, ello dignificando y respetando los derechos de los infractores.En la etapa científica se profundiza el humanismo y las explicaciones científicas respecto al delincuente, se considera que el castigo no es suficiente, pese a ser humanizado, sino que se requiere un estudio del sujeto activo del delito así como de la víctima, a efecto de saber el porqué del crimen, para así evitarlo; además de la pena, también se introduce el tratamiento para la reinserción.En México, con la llegada de la Corona española se implementó un sistema de derecho penal inquisitivo de corte romano-germánico, en el cual las facultades de acusar y juzgar recaían en un Ministerio Público y en un juez, los cuales actuaban de manera conjunta, motivo por el cual la intervención del juzgador no era neutral.En el sistema penal inquisitivo, por lo general, se une “la función acusadora y enjuiciadora en un solo sujeto, eliminado la necesidad de que exista un acusador para poder juzgar, quedando tal función asumida por el órgano enjuiciador. El objetivo, en este último caso, es garantizar la persecución de los delitos aun a costa de sacrificar en esa configuración primigenia imparcial”. 1Asimismo, el proceso penal inquisitivo, como era contemplado en México, conforme al articulo 1o. del abrogado Código Federal de Procedimientos Penales, constaba de los procedimientos siguientes: I. El de averiguación previa a la consignación a los tribunales, que establece las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal; II. El de preinstrucción, en que se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, la clasificación de éstos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad de éste por falta de elementos para procesar; III. El de instrucción, que abarca las diligencias practicadas ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, así como la responsabilidad o irresponsabilidad penal de éste; IV. El de primera instancia, durante el cual el Ministerio Público precisa su pretensión y el procesado su defensa ante el Tribunal, y éste valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva; V. El de segunda instancia ante el tribunal de apelación, en que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos; VI. El de ejecución, que comprende desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia de los tribunales hasta la extinción de las sanciones aplicadas. 2En ese sentido, los principios del Sistema Penal Inquisitivo son los siguientes: 1. Inmediatez. Bajo este principio, las primeras declaraciones son las que merecen mayor crédito, pues por su cercanía con los hechos son generalmente las veraces, por no haber existido tiempo suficiente para que quien las produce reflexione sobre la conveniencia de alterar los hechos. Este criterio jurídico, que da preferencia a las deposiciones iniciales, tiene su apoyo en el principio lógico de contradicción y cabe aplicarlo no sólo en tratándose de retractaciones hechas por el acusado, o por los testigos, sino también por la ofendida. 2. Oficiosidad. La doctrina tradicional, distingue como requisitos de procedibilidad a la denuncia, la acusación, la querella, la declaratoria de perjuicio, u otro requisito análogo, que impide hincar una investigación si éste no se ha cubierto. Bajo el esquema de un sistema de enjuiciamiento penal de corte inquisitivo, al ser la investigación de posibles delitos una función exclusiva del estado, todos los delitos son de persecución oficiosa, no requiriendo ninguna formalidad para comenzar una investigación criminal, siendo permitidas inclusive la delación, la denuncia anónima y la pesquisa. 3. Secrecía. Otro principio rector en este sistema de enjuiciamiento penal, es el de la secrecía de las actuaciones practicadas, que en su forma más radical se llegó a mantener hasta el momento en el cual se sentenciaba al sujeto, pues en una sola diligencia se le hacia saber su responsabilidad penal en el hecho que se le incriminaba, la pena que se le impondría y el porqué de la misma. 4. Escritura. Este sistema se caracterizó también por utilizar la escritura como medio de hacer constar las actuaciones judiciales, lo cual se entiende para la época en la cual se desplegó, donde la escritura era el único medio existente, pero esto no solo era lo característico de este sistema de enjuiciamiento, sino que mas aun se rigió? por el uso de formalismos y formalidades muy exigentes para que tuvieran validez las actuaciones, de manera excesiva que hacia incomprensibles las constancias para la mayoría de las personas que eran analfabetas. 5. Unidad de parte. Si...

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