Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 18, 19 y 80 de la Ley Agraria, con el propósito de otorgarle al ejido facultades de autoridad conforme a la personalidad jurídica que constitucionalmente le es reconocida., de 21 de Septiembre de 2022

Que reforma los artículos 18, 19 y 80 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PTEl suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 18, 19 y 80 de la Ley Agraria, con el propósito de otorgarle al ejido facultades de autoridad conforme a la personalidad jurídica que constitucionalmente le es reconocida, bajo la siguiente Exposición de MotivosLa reforma agraria en México, puesta en marcha a partir de la promulgación de leyes y creación de las instituciones surgidas al amparo de la Constitución de 1917, sustentada por el reparto de tierras entre el campesinado; se caracterizó por ser un proceso con alto sentido nacionalista, donde el Estado reconoció a los campesinos “un derecho genérico a la tierra”; que en la práctica se calificó “como garantía social” al constituir ello “una prerrogativa otorgada a favor de quienes vivían en el campo y eran de escasos recursos”.Una vez que la tierra era entregada a los campesinos, se integraba así la figura conocida como ejido o comunidad agraria; cuyo distintivo está en ser “una unidad cohesionada por las características jurídicas de la propiedad que habían recibido”, tanto “como por las obligaciones colectivas que imponía la ley a sus integrantes”; por lo cual “el carácter social de la propiedad ejidal y comunal se veía reforzado”; toda vez que “se reconocía como titular del derecho agrario al núcleo ejidal”.A este núcleo se le reconoció como una persona de carácter moral, dado que se convertía en un ente a cargo de recibir la tierra en propiedad, con la facultad de administrarla, asignarla y hasta privarla de derechos; además de decidir “el uso y destino de los terrenos” dentro de los márgenes permitidos por la ley.La asamblea de ejidatarios era constituida así “como una entidad autónoma capaz de decidir sobre el destino de sus recursos y sobre las facultades y capacidades de sus agremiados”, además de convertirse en una instancia que “preservaba la unidad de los núcleos agrarios sin desmembramientos ni en los sujetos ni en los objetos”; toda vez que “protegía el patrimonio de la familia y los intereses de los segmentos campesinos más desvalidos”, lo cual “remarcaba su carácter social”.Esta realidad que...

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