Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 137 y 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para establecer que no gozarán de libertad condicionada o anticipada los sentenciados por delitos de delincuencia organizada, secuestro, trata de personas y feminicidio., de 10 de Agosto de 2022

Que reforma los artículos 137 y 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, recibida del Congreso de Michoacán de Ocampo, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de agosto de 2022 Morelia, Michoacán de Ocampo, a 30 de junio de 2022. Senadora Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila Presidenta de la Mesa de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la UniónPresenteConforme a lo instruido en sesión celebrada en esta fecha, por este conducto se remite acuerdo número 171, a fin de que se presente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el quinto párrafo al artículo 137 y el último párrafo del artículo 141, ambos de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Lo anterior para su conocimiento y efectos legales conducentes.Sin otro particular, le enviamos un cordial saludo. AtentamenteDiputada Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica) Presidenta de la Mesa Directiva Diputada Laura Ivonne Pantoja Abascal (rúbrica) Primera Secretaria Diputada Eréndira Isauro Hernández (rúbrica) Segunda Secretaria Diputado Baltazar Gaona García (rúbrica) Tercer SecretarioEl honorable Congreso del estado, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente:Acuerdo 171Primero. Remítase el presente acuerdo al Congreso de la Unión para los efectos legislativos conducentes.Segundo. Suscrito por las diputadas y diputados de la Septuagésima Quinta Legislatura del honorable Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, agréguese copias certificadas del acuerdo emitido con la fecha de la sesión del pleno en que se aprobó, así como de la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el quinto párrafo del artículo 137 y el último párrafo del artículo 141, ambos de la Ley Nacional de Ejecución Penal.Tercero. La Septuagésima Quinta Legislatura del honorable Congreso del estado de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR