Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar al Congreso a legislar en materia de bienestar animal., de 8 de Abril de 2021

Que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Lorenia Iveth Valles Sampedro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 4o. y la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

En la actualidad predomina un paradigma de corte occidental, antropocéntrico, que posiciona al individuo como determinante de las relaciones sociales, jurídicas y de vida que promueve la desintegración y desensibilización de los seres humanos, en el que se propicia la homogenización que promueve un proceso de interacción y relación de vida individualista y machista, colocando al ser humano por encima de las demás formas de existencia.

De este modo, históricamente, como producto de esta problemática, el animal humano a sometido a la máxima alteridad a los animales no humanos, vulnerando sus derechos, impidiendo que estos sean reconocidos a favor de sus intereses, sin contemplar que los mismos son seres sintientes, sujetos de una vida con derechos que deben reconocerse y respetarse.

Es el antropocentrismo y el especismo consecuentemente, definido como la discriminación de especies el culpable de la violencia contra los demás animales, que naturaliza el maltrato, la crueldad y la institucionalización de esta violencia que debe rechazarse.

El individualismo se basa en la lucha de los extremos, en el dualismo, en el sí y el no, de una forma totalitaria y excluyente, mientras que la aspiración de la filosofía del buen vivir resulta en lo contrario. Por otro lado, la violencia contra los demás animales es un factor que predispone a la violencia social y, al mismo tiempo, una consecuencia misma; la cual forma parte de una única violencia que nos va alcanzando a todos como individuos y como sociedad.

Derivado del incremento de violencia en contra de los animales y la saña con la que muchas veces son torturados, inclusive por sus propios cuidadores responsables, así como de personas que por circunstancias viven cerca de su entorno, es totalmente imprescindible la necesidad que como seres vivos, sintientes pasibles de sentir goce y sufrimiento, los derechos fundamentales de los animales no humanos sean reconocidos desde nuestra ley fundamental como seres sintientes sujetos de derecho.

Argumentación

En México tenemos un escaso contexto jurídico en las leyes relacionados con los derechos de los animales no humanos como sujetos de derechos. Esta problemática se da también en cuanto al reconocimiento de los derechos relacionados a la naturaleza, cuya importancia es fundamental para el desarrollo de los animales humanos, como no humanos. Solo el caso de la Ciudad de México es la excepción ya que lo señala tanto en su recién creada Constitución Política y en la Ley Ambiental para la Protección de la Tierra de la Ciudad de México. 1

Esta última reconoce a los animales como seres sintientes, sujetos de protección, asimismo reconoce que la Tierra es un sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común.

El gobierno...

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