Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establece la actividad física como un derecho que el Estado debe garantizar, y facultar al Congreso para legislar en la materia., de 26 de Noviembre de 2020

Que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Érik Isaac Morales Elvira, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo décimo tercero del artículo 4o. y el artículo 73, en su fracción XXIX-J, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a la siguiente Exposición de Motivos

Para lograr la consolidación de un Estado constitucional de derecho y de derechos humanos resulta indispensable que la legislación nacional propicie su armonización con los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, lo cual permita que la construcción de políticas públicas tenga un enfoque de mayor protección a las libertades, garantías y derechos.

De acuerdo al Maestro Rodolfo Vázquez, en su libro Derechos humanos. Una lectura liberal igualitaria, no existe invento de la humanidad más revolucionario, ni arma conceptual más poderosa contra las diversas formas de fundamentalismo, opresión y violencia, que los derechos humanos. Nunca como en estos albores del siglo XXI se ha llegado a reconocer y proteger jurídicamente, y de forma tan integral, a los derechos humanos, pero tampoco se habían encontrado formas tan sofisticadas para violentarlos. Por lo que puede entenderse al Estado Derecho y a los Derechos Humanos como conceptos íntimamente vinculados y con un alto grado de dependencia para el desarrollo del primero.

Hoy en día las políticas públicas que se construyan desde la administración pública en turno deben ir acorde a la garantía de los derechos humanos, de acuerdo a la reforma constitucional de junio de 2011, mediante esquemas de interpretación para la protección y establecer un marco normativo que garantice con progresividad los derechos humanos económicos, sociales y culturales (normalmente conocidos como DESC).

En 1948, en la Asamblea General de las Naciones Unidas se adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) se establecieron los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, fundamentales y que deben disfrutar todas las personas, mismos que están garantizados como derechos legales mediante un convenio internacional llamado Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que junto a la DUDH y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos forman la denominada Carta Internacional de Derechos Humanos.

Con estos acuerdos internacionales se obliga a los Estados a la protección progresiva de los derechos humanos, lo que implica una obligación de quienes gobiernan a propiciar el pleno ejercicio de los derechos y libertades de sus gobernados. Esto tiene como consecuencia que los gobiernos deban adoptar estrategias con visión transexenal, para no caer en políticas repetitivas y no perdurables que no permitan el mejoramiento de los derechos.

De acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas, los Estados están convencidos de que una de las condiciones del ejercicio de los derechos humanos es que todas las personas dispongan de la libertad y seguridad para desarrollar y preservar su bienestar y sus capacidades físicas, psicológicas y sociales. Esto implica que la garantía de los derechos humanos se dé bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Lo cual, bajo esta visión garantista de los derechos fundamentales, nos permite considerar que la Ley Fundamental debe considerar en el sentido más amplio los derechos para que por medio de su interdependencia sea posible que estos impacten en mayor medida en sus consecuencias positivas. Tal es el caso de los derechos a la actividad física, la cultura física y el deporte, que no pueden ser entendidos uno sin el otro y que su progresividad trae beneficios en distintos ámbitos como lo es el social, económico y cultural de la población.

Para el caso que nos ocupa, es importante considerar los principios establecidos en la Carta Internacional de la educación física, la actividad física y el deporte. En la UNESCO se reconoce que la educación física, la actividad física y el deporte puede reportar diversos beneficios individuales y sociales, como salud, el desarrollo social y económico, el empoderamiento de los jóvenes, la reconciliación y la paz. Dado que con el ejercicio de estos derechos destaca la promoción de valores como la igualdad, el compromiso, el trabajo en equipo, el respeto de las normas y las leyes, el respeto por sí mismo y los demás, así como el espíritu comunitario, la solidaridad y la diversión.

Otra consideración importante que hace la UNESCO es que, si su práctica se realiza...

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