Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 343 Bis y 343 Ter del Código Penal Federal, en materia de violencia familiar., de 5 de Noviembre de 2020

Que reforma los artículos 343 Bis y 343 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de está honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 343 Bis y 343 Ter del Código Penal Federal, al tenor de los siguientes: Exposición de Motivos

Antes de que existiera el Covid-19, la violencia doméstica ya era una de las violaciones de los derechos humanos más frecuentes, en los últimos 12 meses, 243 millones de mujeres y niñas de edades entre 15 y 49 años de todo el mundo han sufrido violencia sexual o física por parte de su pareja, con el avance de la pandemia del Covid-19, esta cifra creció con múltiples efectos en el bienestar de las mujeres, su salud sexual y reproductiva, su salud mental y su capacidad de liderar la recuperación de nuestras sociedades y economías, y de participar en ella.

“Tradicionalmente, los bajos índices de denuncia generalizados respecto a la violencia doméstica y de otro tipo han dificultado las medidas de respuesta y la recopilación de datos, menos del 40 por ciento de las mujeres que sufren violencia buscan ayuda de algún tipo o denuncian el delito. Menos del 10 por ciento de estas mujeres que buscan ayuda recurren a la policía. Las circunstancias actuales complican todavía más la posibilidad de denunciar, lo cual incluye las limitaciones de las mujeres y las niñas para acceder a teléfonos y líneas de atención y la alteración de servicios públicos como la policía, la justicia y los servicios sociales” 1 . Es posible que dicha alteración también ponga en riesgo la atención y el apoyo que necesitan las sobrevivientes, como la gestión clínica de las violaciones, y el apoyo psicosocial y para la salud mental. Además, se fortalece la impunidad de los agresores. En muchos países la ley no está de parte de las mujeres; uno de cuatro países no tiene leyes que protejan específicamente a las mujeres contra la violencia doméstica.

El aumento de la violencia contra las mujeres se debe solucionar de manera urgente...

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