Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos, a fin de restablecer el fondo minero, en beneficio de las comunidades., de 8 de Septiembre de 2020

Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos, presentada por el senador Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del PRI Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2020 Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados. Atentamente Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica) Secretaria

El suscrito, Manuel Añorve Baños, senador de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55, fracción II, y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, de acuerdo a la siguiente Exposición de Motivos

Desde 2014, en la ley federal de derechos se estableció una contribución extraordinaria a cargo de las empresas mineras que operan en nuestro país.

Esta contribución extraordinaria asciende a 7.5 por ciento de la utilidad neta por la enajenación o venta de la actividad extractiva y el derecho extraordinario sobre minería; y un 0.5 por ciento adicional sobre los ingresos por enajenación del oro, plata y platino.

De acuerdo con la Ley Federal de Derechos publicada el 28 de diciembre de 2018, del 100 por ciento recaudado, 20 por ciento se queda en la Federación, 2.5 por ciento se canaliza a la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano y con el 77.5 por ciento restante se integra el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros (37.5 por ciento para los estados y 62.5 por ciento para Municipios donde se realiza la extracción minera). 1

En el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, además, se establecía que la distribución del fondo se calcula con base en el valor de la actividad extractiva municipal y nacional, con el fin de elevar la calidad de vida de los habitantes en las zonas de extracción minera a través de inversión. física con impacto social, ambiental y de desarrollo urbano.

Según datos de la Sedatu, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR